REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-007246
Revisada como ha sido la presente solicitud de CONSIGNACIÒN ARRENDATICIA, interpuesta por el ciudadano: OSCAR JOSE MARSIGLIA GARCIA, venezolano, de mayor edad, con la cédula de identidad Nº V- 8.668.941, a favor del ciudadano: HABIB DIAB MALOF, de nacionalidad Canadiense, titular de la cédula de identidad Nº 82.215.376 , este Tribunal observa que la misma se trata de un pago de canon de arrendamiento de Un Local Comercial, identificado como valle 28, ubicado en la carrera 28 entre calle 28 Centro Comercial Bekah Center, de esta ciudad, tal y consta en contrato de arrendamiento anexo.
Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial.

En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° eiusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.”

Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece:
“Articulo 5. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.”

En consecuencia, y en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución de los cheques de gerencia Nros. 00012655 y 00012654, emitidos por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA



La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 00 a.m.
La Sec.,