REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 13 DE AGOSTO DE 2014
AÑOS: 204° Y 155°

ASUNTO: KP02-M-2013-000126

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: ZALG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa “DISTRIBUIDORA URES, C. A.-

DEMANDADO: Firma Mercantil FRIGORIFICO EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C., representada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE PALACIOS y AIXA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.434.579 y 9.541.082, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



UNICO


En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), el ciudadano: ZALG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa “DISTRIBUIDORA URES, C. A., demando a la Firma Mercantil FRIGORIFICO EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C., representada por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE PALACIOS y AIXA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.434.579 y 9.541.082, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha ocho (08) de Agosto del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, en su carácter que consta de autos y Desistió del presente procedimiento, la cual riela al folio 51.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, se insta a la parte actora que suministre los fotostatos correspondientes.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los trece días de mes de Agosto del dos mil catorce (13-08-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.

DGdeL/EY/mb.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 13 DE AGOSTO DE 2014
AÑOS: 204° Y 155°

ASUNTO: KP02-M-2013-000126

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: ZALG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa “DISTRIBUIDORA URES, C. A.-

DEMANDADO: Firma Mercantil FRIGORIFICO EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C., representada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE PALACIOS y AIXA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.434.579 y 9.541.082, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


UNICO


En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), el ciudadano: ZALG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa “DISTRIBUIDORA URES, C. A., demando a la Firma Mercantil FRIGORIFICO EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C., representada por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE PALACIOS y AIXA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.434.579 y 9.541.082, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha ocho (08) de Agosto del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, en su carácter que consta de autos y Desistió del presente procedimiento, la cual riela al folio 51.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, se insta a la parte actora que suministre los fotostatos correspondientes.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los trece días de mes de Agosto del dos mil catorce (13-08-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste. EL Sec. Temp.
DGdeL/EY/mb.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-M-2013-000126 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° Y 155°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ.-