REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005697


Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GONZALEZ GALLARDO ARMANDO RAMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.322.367, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO REYES OLLARVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.803, en la cual solicita ser declarado conjuntamente con sus hermanos naturales GALLARDO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.500 y GALLARDO ESTHER MARINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V5.241.684 y de sus 07 hermanos reconocidos 1.-GONZALEZ GALLARDO OMAR ANTONIO, 2.-GONZALEZ GALLARDO WILFREDO, 3.-GONZALEZ GALLARDO ARNOLDO ROSELIANO, 4.-GONZALEZ GALLARDO ELIZABETH, 5.-GONZALEZ GALLARDO MANUEL ALIRIO, 6.-GONZALEZ GALLARDO JOSE VIRGILIO y 7.-GONZALEZ GALLARDO LUIS EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros, a excepción de la ciudadana GONZALEZ GALLARDO ELIZABETH, quien es Viuda y el ciudadano GONZALEZ GALLARDO JOSE VIRGILIO quien es Casado, y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.238.799, V-7.337.999, V-7.359.501, V-9.544.023, V-9.542.557, V-9.544.229 y V-7.439.460, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PASTORA GALLARDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.263.988 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 13 de Enero del año 1998, en el Barrio “Propatria”, casa S/N, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 107, folio 054 fte., expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: CARMEN OFELIA DELGADO PEREZ y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO,, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.787.080 y V-4.375.011, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GONZALEZ GALLARDO ARMANDO RAMON, GALLARDO ALBERTO JOSE, GALLARDO ESTHER MARINA, GONZALEZ GALLARDO OMAR ANTONIO, GONZALEZ GALLARDO WILFREDO, GONZALEZ GALLARDO ARNOLDO ROSELIANO, GONZALEZ GALLARDO ELIZABETH, GONZALEZ GALLARDO MANUEL ALIRIO, GONZALEZ GALLARDO JOSE VIRGILIO y GONZALEZ GALLARDO LUIS EDUARDO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/mb.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005697


Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GONZALEZ GALLARDO ARMANDO RAMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.322.367, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO REYES OLLARVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.803, en la cual solicita ser declarado conjuntamente con sus hermanos naturales GALLARDO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.500 y GALLARDO ESTHER MARINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V5.241.684 y de sus 07 hermanos reconocidos 1.-GONZALEZ GALLARDO OMAR ANTONIO, 2.-GONZALEZ GALLARDO WILFREDO, 3.-GONZALEZ GALLARDO ARNOLDO ROSELIANO, 4.-GONZALEZ GALLARDO ELIZABETH, 5.-GONZALEZ GALLARDO MANUEL ALIRIO, 6.-GONZALEZ GALLARDO JOSE VIRGILIO y 7.-GONZALEZ GALLARDO LUIS EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros, a excepción de la ciudadana GONZALEZ GALLARDO ELIZABETH, quien es Viuda y el ciudadano GONZALEZ GALLARDO JOSE VIRGILIO quien es Casado, y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.238.799, V-7.337.999, V-7.359.501, V-9.544.023, V-9.542.557, V-9.544.229 y V-7.439.460, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PASTORA GALLARDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.263.988 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 13 de Enero del año 1998, en el Barrio “Propatria”, casa S/N, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 107, folio 054 fte., expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: CARMEN OFELIA DELGADO PEREZ y JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO,, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.787.080 y V-4.375.011, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GONZALEZ GALLARDO ARMANDO RAMON, GALLARDO ALBERTO JOSE, GALLARDO ESTHER MARINA, GONZALEZ GALLARDO OMAR ANTONIO, GONZALEZ GALLARDO WILFREDO, GONZALEZ GALLARDO ARNOLDO ROSELIANO, GONZALEZ GALLARDO ELIZABETH, GONZALEZ GALLARDO MANUEL ALIRIO, GONZALEZ GALLARDO JOSE VIRGILIO y GONZALEZ GALLARDO LUIS EDUARDO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/mb.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-S-2014-5697 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ERNESTO YÉPEZ