REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-001282
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ciudadanos: CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.229.537 y V-16.019.832, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA CENTENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.740.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 05/12/2013, los ciudadanos: CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.229.537 y V-16.019.832, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA CENTENO, inscrita
en el I. P. S. A. bajo el N° 108.740; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 18-12-2006, contrajeron matrimonio civil ante este Tribunal, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 134, del año 2006. Que durante la unión no procrearon hijos. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común.
Por auto de fecha 19-02-2014, es admitida la presente solicitud y se le libró boleta a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico y en fecha 06-03-2014, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 24-02-2014 y siendo que hasta la presente fecha no ha omitido opinión la representación Fiscal en el lapos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo cual este Tribunal para decidir. Observa:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 134, de fecha 18 de Diciembre de 2006, expedida por ante este Tribunal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, ya identificados, en fecha: 18/12/2006, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, antes identificados, por ante este Tribunal, en fecha 18 de Diciembre de 2006, anotado bajo el N° 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.-
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de AGOSTO del año DOS MIL CATORCE (04/08/2014) Años: 204° y 155°.
La Jueza,
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las: 2:29 p.m.-
EL Sec. Temp.
DGdL/EY/mb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-001282
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ciudadanos: CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.229.537 y V-16.019.832, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA CENTENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.740.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 05/12/2013, los ciudadanos: CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.229.537 y V-16.019.832, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA CENTENO, inscrita
en el I. P. S. A. bajo el N° 108.740; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 18-12-2006, contrajeron matrimonio civil ante este Tribunal, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 134, del año 2006. Que durante la unión no procrearon hijos. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común.
Por auto de fecha 19-02-2014, es admitida la presente solicitud y se le libró boleta a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico y en fecha 06-03-2014, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 24-02-2014 y siendo que hasta la presente fecha no ha omitido opinión la representación Fiscal en el lapos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo cual este Tribunal para decidir. Observa:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 134, de fecha 18 de Diciembre de 2006, expedida por ante este Tribunal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, ya identificados, en fecha: 18/12/2006, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN TERESA CALLES BARRIOS y RUBEN DARIO RONDON, antes identificados, por ante este Tribunal, en fecha 18 de Diciembre de 2006, anotado bajo el N° 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.-
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de AGOSTO del año DOS MIL CATORCE (04/08/2014) Años: 204° y 155°.
La Jueza,
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las 2:29 p.m.-
EL Sec. Temp.
DGdL/EY/mb.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS A SUS ORIGINALES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL ASUNTO KP02-F-2013-001282 Y SE EXPIDE, EN BARQUISIMETO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ
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