INICIO
En fecha 27 de mayo de 2013, es recibido proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto, escrito contentivo de demandada y anexos insertos a los folios 4 al 09 de autos, presentado por el Abogado RODRIGO FERNANDO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.844, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DAVID RAFAEL RODRIGUEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.683.875, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el N° 21, Tomo 126, de fecha 19 de mayo de 2013, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en contra de la ciudadana MARIA PIA BELLINAZZO HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.938.488 y el ciudadano ADRIANO GABRIELE BELLINAZZO CIFARELLI, venezolano, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.197, representado inicialmente por su legitima madre ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.238.
RESEÑA DE AUTOS
En fecha 13 de junio de 2013 se admite la demanda incoada mediante los trámites del procedimiento breve dada la cuantía del asunto. En fecha 27 de junio de 2013 el alguacil del tribunal hace constar que recibió los emolumentos y en fecha 05 de agosto de 2013 consigna las boletas y compulsas sin cumplir, debido a que se traslado a la dirección indicada en la boleta en varias oportunidades y no consiguió a persona alguna. En fecha 07 de agosto de 2013 mediante diligencia presentada por la parte demandante solicita la citación por carteles establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de agosto de 2013, mediante auto dictado por el tribunal se acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del cual se ordena su publicación en el Diario “EL Impulso” y “El Informador”, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro, asimismo otro igual será fijado por la secretaria en la morada de la parte demandada. En fecha 07 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por la parte demandante consigna los carteles de citación, siendo agregados a los autos en fecha 10 de octubre de 2013 los carteles publicados a los fines de que surtan los efectos legales. En fecha 21 de octubre de 2013, la secretaria del tribunal hace constar que el día 17 de octubre de 2013 fijó copia del cartel en la morada de los demandados. Mediante auto del tribunal de fecha 10 de diciembre de 2013, se acuerda la designación de defensor ad litem en la persona de la abogada Merly Torrealba, quien luego de estar debidamente notificada, aceptó el cargo asignado en fecha 06 de febrero de 2014; posteriormente mediante auto de fecha 21 de abril de 2014, se designa al abogado Jorge Luis Aliendo como defensor ad litem, quien en fecha 06 de mayo de 2014, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En fecha 03 de junio de 2014, el alguacil del tribunal consigna la boleta de citación librada al defensor ad litem designado, debidamente firmada, quien en fecha 06 de junio de 2014, procede a dar contestación a la demanda. Mediante cómputo secretarial se hace constar que el día 06 de junio de 2014, venció el término para dar contestación a la demanda. En fecha 19 de Juno de 2014 la parte demandante y el defensor ad litem de la parte demandada, presentan escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 20 de junio de 2014, salvo su apreciación o no en la definitiva. Mediante cómputo secretarial se hace constar que el día 20 de junio de 2014, venció el lapso de promoción, admisión y evacuación de pruebas. En fecha 02 de julio de 2014 se difiere la oportunidad para dictar sentencia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR,
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PUNTO PREVIO
Tomando en consideración la garantía que poseen las partes del legítimo derecho a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49, numeral 1° y 26, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aplicar una recta y sana administración de justicia, evitar infracciones de orden público y constitucional, resulta de mucha importancia para esta operadora de justicia, verificar la forma en que fue publicado el cartel de citación y esta cumplió con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que como es sabido y así lo sostiene Couture, la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tengo conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa.
Ahora bien, el acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de justicia que permite la igualdad procesal, y el juez, como el conductor y garante del debido proceso, debe velar que la misma se cumpla, y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales, tal como lo expresa el artículo 212 de la Ley Adjetiva, más aún, permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la actual Constitución.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara contra Banco Nacional de Descuento, ha indicado que las normas en que está interesado el orden público, son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada. Asimismo, ha establecido que “...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...”.
En tal sentido, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro…” (Resaltado nuestro)
De lo expuesto hasta ahora se puede concluir lo siguiente:
1) El artículo 223 del Código Civil, prevé que el plazo de publicación en la prensa de los carteles debe ser con intervalo de tres (03) días entre una y otra publicación.
2) Que las normas referentes a la citación son de estricto orden público, por tanto, no pueden ser relajadas, es decir, son de estricto cumplimiento.
En consecuencia de lo transcrito, y visto que no se dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, norma de estricto orden público, donde la carga de publicar los carteles de citación le corresponde a la parte demandante y el auto que así lo ordenó fue muy claro al señalar que el intervalo de publicación entre carteles es de tres (03) días entre uno y otro, cosa que no cumplió el accionante en autos, publicando los carteles de citación con intervalo de dos (02) días, ya que como se desprende de los carteles consignados el primero fue publicado en fecha 30 de septiembre de 2013 en el Diario El Impulso y el segundo fue publicado el 03 de octubre de 2013 en el diario El Informador, siendo lo correcto que debió ser publicado en fecha 04 de octubre de 2013, de modo pues, se debe reponer la causa al estado de librar y publicar nuevamente el cartel de citación de los demandados, ciudadana MARIA PIA BELLINAZZO HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.938.488 y al ciudadano ADRIANO GABRIELE BELLINAZZO CIFARELLI, venezolano, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.197, representado inicialmente por su legitima madre ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.238, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando trascurrir el intervalo de tres (03) días entre el primer cartel publicado y el segundo cartel publicado, por lo que se declara de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de las actuaciones a partir del auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2013, realizadas en la presente causa, quedando como válida la fijación del cartel en la morada de los demandados realizada en fecha 17 de octubre de 2013 por la secretaria del tribunal, y una vez que conste en autos la consignación del cartel debidamente publicado y verificado ello por el tribunal, continuará el presente asunto su etapa procesal correspondiente. Así se decide.DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de librar y publicar nuevamente el cartel de citación de los demandados, ciudadana MARIA PIA BELLINAZZO HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.938.488 y al ciudadano ADRIANO GABRIELE BELLINAZZO CIFARELLI, venezolano, mayor de edad, hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.197, representado inicialmente por su legitima madre ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.238, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando trascurrir el intervalo de tres (03) días entre el primer cartel publicado y el segundo cartel publicado, por lo que se declara de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de las actuaciones a partir del auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2013, realizadas en la presente causa, quedando como válida la fijación del cartel en la morada de los demandados realizada en fecha 17 de octubre de 2013 por la secretaria, y una vez que conste en autos la consignación del cartel debidamente publicado y verificado ello por el tribunal, continuará el presente asunto su etapa procesal correspondiente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso correspondiente por lo que el tribunal se abstiene de notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los SEIS días del mes de AGOSTO de DOS MIL CATORCE (06/08/2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Delia González De Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo DOS Y CUARENTA horas de la TARDE (02: 40 P.M) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
Delia/EY.-
Exp. Nº KP02-V-2013-1512
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