INICIO.

En fecha 05/11/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por DESALOJO, intentada por el ciudadano: RAMON RAY RIVERO MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.310, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES H. A. MILENIUM C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “EL PUNTO IMPORT C.A.”, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 06/11/2013, y se da por recibido.-

En fecha: 11/11/2013, el Tribunal admitió la presente acción y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada.-

En fecha: 12/11/2013, el Tribunal a los fines de subsanar el error involuntario efectuado en el auto de admisión al no pronunciarse sobre medida de secuestro solicitada, instó a la parte accionante a que suministre los fotostatos correspondientes al libelo de la demanda a los fines de pronunciarse o no sobre la procedencia de la medida de secuestro.-

En fecha: 14/11/2013, el Apoderado Accionante, consignó copia del libelo de la demanda a los fines de que se libre la compulsa a la parte accionada, igualmente, manifestó haber entregado los emolumentos respectivos al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación.- Asimismo, consignó copia del libelo de demanda a los fines de que apertura el cuaderno de medidas, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha 18/11/2013, librar Boleta de Citación y compulsa a los fines de que alguacil de este Tribunal practique la citación de la parte accionada, igualmente, se ratificó el auto de fecha 12/11/2013, en donde se ordenó a la parte accionante a que suministre los fotostatos correspondientes al libelo de la demanda a los fines de formar el respectivo cuaderno separado de medida de secuestro.-

En fecha: 18/11/2013, la Parte Accionante a los fines de que el Tribunal decrete la medida de secuestro sobre él inmueble propiedad de su representada, manifestó dar en garantía el inmueble propiedad de su representada, aceptando en consecuencia se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo para responder a los eventuales daños que la medida pudiera causarle a la parte accionada.-

En fecha: 19/11/2013, el Tribunal instó a la parte accionante a dar cumplimiento al auto de fecha 12/11/2013, donde se ordenó suministrar los fotostatos correspondientes al libelo de la demanda a los fines de formar el respectivo cuaderno separado de medida de secuestro.-

En fecha: 20/11/2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el día 18/11/2013 recibió los emolumentos correspondientes a los fines de practicar la citación.-

En fecha: 21/11/2013, el apoderado accionante consignó los fotostatos correspondientes a los fines de que sea aperturado el cuaderno de medidas, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha 26/11/2013, la apertura del cuaderno separado de medidas a los fines de pronunciarse sobre la misma.-

En fecha: 12/03/2014, el apoderado accionante indicó la dirección correspondiente de la parte accionada a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación de la misma, siendo acordado por este Tribunal en fecha 17/03/2014, suministrar en la boleta de citación la dirección indicada por la parte actora.-

En fecha: 19/03/2014, el alguacil de este Tribunal consignó compulsa de la Sociedad Mercantil “EL PUNTO IMPORT C.A.”, la cual no pudo practicar por cuanto se trasladó los días 13, 14 y 17 de Marzo del presente año, y en las tres oportunidades fue atendido por el ciudadano quien dijo llamarse, OSCAR MEDINA hijo, quien le manifestó que se encuentra de viaje y no sabía cuándo podría regresar.-

En fecha: 31/03/2014, el apoderado accionante solicitó se proceda la citación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha: 07/04/2014.-

En fecha: 02/05/2014, al apoderado accionante consignó carteles de citación publicados en los diarios “El Impulso” y “El Informador”, siendo acordado por este Tribunal en fecha 06/05/2014, agregar a las actas que conforman el presente asunto.-

En fecha: 19/06/2014, el Secretario Suplente de este Tribunal dejó constancia que el día 17/06/2014, se trasladó a la dirección indicada en el presente asunto y fijó el respectivo el cartel de citación de la parte accionada.-

En fecha: 21/07/2014, el apoderado accionante, solicitó se designe defensor Ad-Litem de la parte accionada, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha: 23/07/2014, designándose como defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio, ciudadana: IVON LUCENA.-

En fecha: 28/07/2014, el ciudadano: CARLOS ORLANDO ALVAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.591.504, actuando en condición de representante de la Firma Mercantil “EL PUNTO IMPORT C.A.”, otorgó poder Apud-Acta, a los abogado en ejercicio, ciudadanos: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, MIGUEL ANGEL ALVARES SOTO, MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ y CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.566, 31.267, 80.185, 131.343, 92.444, 169.980 y 114.864, respectivamente.-

En fecha: 30/07/2014, el ciudadano: CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.864, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “EL PUNTO IMPORT C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda y a su vez solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 370, Ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, la citación de la Firma Mercantil “INVERSIONES INMOBILIARIA Y TRANSPORTE DELTA C.A.”.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“…Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…”

Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, se pudo observar que el apoderado accionado, en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 370, Ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal la citación de la Firma Mercantil “INVERSIONES INMOBILIARIA Y TRANSPORTE DELTA C.A.”, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, entre calles 03 y 05, Nro. 03-123, Sector Santa Isabel, con quien su representada Firma Mercantil “EL PUNTO IMPORT C.A.”, tiene un contrato verbal en el cual manifiesta que constituye suficiente elemento de convicción para que procesa su citación en el presente asunto, por lo que anexó marcado con letra “A” un recibo de pago del mes Marzo del 2011, a nombre de dicha empresa e igualmente hizo valer las consignaciones que a su nombre se han hecho por ante este Tribunal en el asunto KP02-S-2012-013060. Adujo que la citación del Tercero es necesaria porque todos los pagos de cánones de arrendamientos alegados como adeudados fueron debidamente cancelados a la Firma Mercantil “INVERSIONES INMOBILIARIA Y TRANSPORTE DELTA C.A.”.-

En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre su admisión o no, observa que el instrumento marcado con letra “A” y que cursa al folio noventa y dos (92) de autos, referente a un recibo de pago del mes Marzo del 2011, con que el apoderado judicial de la Parte Accionada fundamenta la intervención forzosa de la Firma Mercantil “INVERSIONES INMOBILIARIA Y TRANSPORTE DELTA C.A.”, dicho documento en cuestión no representa prueba suficiente para determinar la admisibilidad de la tercería planteada, por lo que este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la intervención del tercero formulada por el apoderado accionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-