REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N°: KP02-S-2014-6959
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
CONSIGNATARIO: ciudadano REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.265.507, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71596, apoderado Judicial de la Asociación CUENTA CONMIGO, A.C
BENEFICIARIO: LIXING WU., Titular de la cédula de identidad N° E-82.270.525, de este domicilio.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Visto el escrito de solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.265.507, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71596, apoderado Judicial de la Asociación Civil CUENTA CONMIGO, A.C, en donde expuso: que en fecha 30 de junio del 2007, inicio una relación arrendaticia sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero N°1 del Edificio Las Goajiras, ubicado en la Avenida 20 entre carreras 31 y 32 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por un periodo de tiempo de un (02) año a partir del 30 de junio del 2007 hasta el 30 de junio del 2009, según contrato de arrendamiento Privado, el cual fue anexado marcado con la letra “A”. Que celebró un nuevo contrato a tiempo determinado, donde firmó con la Asociación Civil CUENTA CONMIGO, A. C., representada por el




abogado Reinal José Pérez Viloria, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.507, en su carácter de director y Representante legal Que por las razones expuestas en el escrito de solicitud, acude a este tribunal a los fines de efectuar la consignación arrendaticia fundamentando su pretensión en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por la cantidad total de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792, 00), bajo el concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio del año 2014, a razón de un monto de arrendamiento mensual por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTAY SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.576,96, 00), más el 12 % de I.V.A correspondiente a DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 215,04), para un pago mensual de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792, 00)cada mes.

II
Ahora bien, este Tribunal observa que la referida solicitud fue introducida por ante la URDD CIVIL Barquisimeto en fecha 28 de junio del 2014, por lo tanto, se debe resolver conforme a las normas vigentes para ese momento.
Al respecto, se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial.
En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° eiusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.”(Subrayado del tribunal)

Por otra parte el artículo 5 de la mencionada ley establece:
“Articulo 5. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia

competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.”(Subrayado del tribunal)

Por su parte en el Capitulo V, de los cánones, su pago y fijación, artículo 27 de la referida ley señala:
“Artículo 27. El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.” (Subrayado del tribunal)

En el caso de autos, el ciudadano REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, identificado ut supra, a través de su solicitud pretende: “efectuar la consignación arrendaticia por la cantidad total de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (1.792 Bs.) bajo el concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondiente al mes de julio del Año 2014 (…) a favor de LIXING WU.”, debido al arrendamiento convenido sobre un local comercial que forma parte del Edificio Las Goajiras, de esta ciudad de Barquisimeto.



III

El Código de Procedimiento Civil en sus Artículos 59, 62 al 64 indica lo referente a la falta de jurisdicción, establece lo siguiente:

“Artículos 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.” (Subrayado del tribunal)

“Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”

“Artículo 63: La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.”

“Artículo 64: La decisión se comunicará de oficio al Tribunal donde cursare la causa.”

Y visto que la petición fue interpuesta bajo la entrada en vigencia del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, donde establece que si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por


fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. En consecuencia este Tribunal declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa. Así se decide.

Sobre la base del razonamiento expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE COMERCIO CON ASISTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)), para seguir conociendo del presente procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa a los fines de la consulta respectiva. Así se decide.
Se ordena el resguardo en la caja fuerte del tribunal del cheque de gerencia N° 40-97755273, del Banco Bicentenario, código cuenta cliente N° 0151-0085-10-00850000000, de fecha 23 de julio de 2014, por un monto de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792, 00) a favor de LIXING WU.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese, y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los 06 días del mes de AGOSTO de DOS MIL CATORCE (06/08/2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria Temporal
Abg. Patricia Asuaje
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y siete horas de la mañana (10: 40 A.M.) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec. Temp.

Emma/ncc.-