Cuarenta (40)
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de agosto de 2014
204º y 155°
DEMANDANTE: FRANKILN JOSE QUINTERO MOGOLLON y YUMAIRA JOSEFINA SIVIRA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.541.663 y V-9.615.739.
ABOGADA ACTORA: DIGNA ARRIECHE, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.203.
DEMANDADO: La Firma Mercantil MULTISERVICIOS GM YEPEZ INYECCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 8, tomo 17-A de fecha 04.03.2010, representada por su presidente el ciudadano RAUL ENRIQUE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.592.749.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2014-001824
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 22 de julio de 2014, presentado por los ciudadanos FRANKILN JOSE QUINTERO MOGOLLON y YUMAIRA JOSEFINA SIVIRA DE QUINTERO, debidamente asistidos de abogado, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
EG/paa.-
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