Dos (02)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KN03-X-2014-000041
Vista la solicitud y los anexos presentados por la parte actora referente a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto consta en autos medios de prueba que ponen de manifiesto el riesgo alegado por dicha parte, tal como el exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentando la acción el solicitante en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil , es por lo que este Tribunal conforme a las normas recién citadas, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bien inmueble propiedad de la demandada MULTISERVICIOS TOTAL CAR´S, C.A, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la carrera 23 a 54,00 M2 del eje de la calle 10, Nro. 9-140 entre calles 9 y 10, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el Nro. Catastral 1092309028. La parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (307,48 M2). Los linderos de la parcela son los siguientes NORTE: En línea de Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) con la carrera 23, que es su frente; SUR: en línea de nueve metros (9,00 mts) con inmueble ocupado por Isidro Briceño; ESTE: en línea de Treinta y un metros con cinco centímetros (31,05 mts) con inmueble ocupado por Luis Pernalete y OESTE: en línea de treinta y un metros con cincuenta y cinco centímetros (31,55 mts) con inmueble ocupado por Eugenia Escalona. El inmueble antes descrito pertenece a la demandada conforme consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de septiembre del 2012, inscrito bajo el Nro. 2012.1215, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.3321 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La secr:
PLRP/ig/cq.-
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