REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004340
El Abogado PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.382, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos BARBARA LEE D´ERCOLE MONTENEGRO, CARLA D´ERCOLE MONTENEGRO Y JOSE ANTONIO D´ERCOLE MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.387.166, V-9.618.316 y V-11.593.822; solicita la rectificación de partida de defunción, la cual corre inserta bajo el N° 32 del Libro de Registro Civil llevados durante el año 2014 por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva declaración de cuántos hijos había procreado la de cujus ciudadana MARIA SONIA DEL SOCORRO MONTENEGRO LUGO, indicando que deja ocho (08) hijos siendo lo correcto cuatro (04). Acompañó copia simple del Acta de Defunción respectiva, copia simple de partida de nacimiento y cedulas de identidad de los hijos de la causante. Admitida la solicitud sumariamente en esta misma fecha, se ordenó librar edicto. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que efectivamente son cuatro ciudadanos de nombres y apellidos JOSE LUIS GARCIA MONTENEGRO, BARBARA LEE D´ERCOLE MONTENEGRO, CARLA D´ERCOLE MONTENEGRO Y JOSE ANTONIO D´ERCOLE MONTENEGRO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.315.656, V-7.387.168, V- 9.618.316 y V-11.593.822 respectivamente, los descendiente de la de cujus arriba señalada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el N° 32 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2014 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 07 días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204 y 155.
La Jueza Temporal

Abg. Emma García

La Secretaria Acc

Abg. Patricia Asuaje

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec Acc.



EG/pa/p1