PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de agosto de 2014
204º y 155º
DEMANDANTE: INVERSIONES ZETA EFE, C.A debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1.988, bajo el N° 2, Tomo 5-A.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA:, SARAY UGEL G inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.952
DEMANDADO: CREACIONES NEFER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 38-A, representada por su presidente el ciudadano JORGE NEFER CALVO titular de la cédula de identidad N° E-82.244.045.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2013-002702.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada SARAY UGEL en su carácter de apoderado de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A según consta en poder que riela al folio tres (03) del presente expediente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Temporal
Dra. Emma García
Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
ECG/pa/cq.
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