REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000384
Los ciudadanos ERICKSON ALEXANDER GOMEZ BERMUDEZ y YAHASKARA AUXILIADORA TESTAMARK PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.994.467 y 13.058.663 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 22-04-2014, se acordó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ERICKSON ALEXANDER GOMEZ BERMUDEZ y YAHASKARA AUXILIADORA TESTAMARK PALAU, antes identificados, por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de diciembre de 2004, Acta N°70. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer día del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° y 155°.
La Juez Titular,


Abg. MARYLIN MARTIN M.
La Secretaria Titular,


Abg. MAILIM C. BRICEÑO R.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.

MM/MCBR/m. elena.