REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005686

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOEL OSWALDO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.018.085, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALI OSWALDO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.361, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano JOEL OSWALDO CARRASCO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOEL OSWALDO CARRASCO anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN. ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.

MM/MCBR/Lndem.-
c.c.archivo.