REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-005720
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EGDA ROSA LUZARDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.159 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ESTRELLA LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°136.168 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana EGDA ROSA LUZARDO NUÑEZ ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana EGDA ROSA LUZARDO NUÑEZ anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Titular., La Secretaria Titular.,
Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.
c.c.archivo
MMM/MCBR/PALG.-
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