REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2554-13.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/09/2013, se recibió las actuaciones emanadas del Tribunal Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, presentada por los ciudadanos: VICTOR ARMANDO VELANDIA ROLDAN y SIRIA MARZURIS TORREALBA SANGRONIS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.852.677 y V.- 7.359.758, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA EUGENIA ANTIVERO PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.868, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Familia e Instituciones Familiares), ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.840.222, inscrita en el Inpreabogado Nº 69.707, presentó diligencia donde manifiesta que no hace oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, tanto en lo referente a la comparecencia de los cónyuges, como a lo concerniente a los recaudos que acompañaron en el escrito contentivo en la solicitud en referencia. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR ARMANDO VELANDIA ROLDAN y SIRIA MARZURIS TORREALBA SANGRONIS, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, en fecha primero (01) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), inserta bajo el N° 674, folio fte 23, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ARMANDO ALEJANDRO VELANDIA TORREALBA, YACNARA ZURICHMAR VELANDIA TORREALBA y ALEJANDRA YOSMAR VELANDIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.035.577, V.-15.599.405 y V.- 21.459.597, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-

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