Quibor, 08 de Agosto de 2014.
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 524-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YOLEXA INMACULADA SUAREZ VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.122.172, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WILFREDO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 219.884. Conforme a lo cual manifiesta haber construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, ubicado en la Urbanización Brisas de la Rotaria, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (110,85 M2), ubicada específicamente en la Calle 3 con Calle 4 de la Urbanización Brisas de la Rotaria, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez Estado Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 11,5 Mts con ocupaciones que son o fueron de Glogelis Aranguren; SUR: En línea de 12 Mts con ocupaciones que son o fueron de Milagro Martínez, ESTE: En línea de 9,6 Mts con la Calle 3 y OESTE: En línea de 9,3 con ocupaciones que son o fueron de Gisela Velázquez. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribuna l administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras Personas que puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO
SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: YOLEXA INMACULADA SUAREZ VIVAS, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS


SOLICITUD Nº 524/2014.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-