REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000470.

Vista la solicitud presentada por presentada por el ciudadano VALMORE ANTONIO RICO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.839, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, constante de Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Tres (03) Habitaciones y Dos (02) Baños, con Estructura de construcción: Concreto armado, Tipo de paredes: Bloque de cemento, Acabado de paredes: Friso liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: Zinc, Piso: Cemento pulido, Puertas y Ventanas: Hierro, Accesorios (rejas): Ventanas, Instalaciones eléctricas: Interna, con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (853,54 Mts2), ubicadas en la Calle 02 del Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Javier Adjunta; SUR: Casa Solar de Pedro Alvarez; ESTE: Calle 02 (frente) y OESTE: Cerro. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA PINTO NAVAS y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.004.749 y 5.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano VALMORE ANTONIO RICO SIERRALTA, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.