REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000369.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMILIO ANTONIO ALVAREZ DELGADO, EDGAR JESUS ALVAREZ VASQUEZ, CARMEN SOLEDAD ALVAREZ VASQUEZ, CAREMI TERESA ALVAREZ VASQUEZ y EMILIO ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.086.773, 5.921.862, 9.632.058, 9.636.335 y 11.693.453, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN TERESA VASQUEZ de ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.375.429 y falleció ab-intestato el día 28 de Mayo de 2014, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización San Agustín, Prolongación Av. Estadio Esquina Calle San Carlos, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Junio de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA y EDY NARDY CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.674.969 y 6.321.538, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante CARMEN TERESA VASQUEZ de ALVAREZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILIO ANTONIO ALVAREZ DELGADO, EDGAR JESUS ALVAREZ VASQUEZ, CARMEN SOLEDAD ALVAREZ VASQUEZ, CAREMI TERESA ALVAREZ VASQUEZ y EMILIO ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.086.773, 5.921.862, 9.632.058, 9.636.335 y 11.693.453, respectivamente, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.