REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000043.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.048, asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172, donde requiere se le declare con sus hermanos: MIRIAN JOSEFINA CAMPOS SUAREZ, PRECILIA DEL ROSARIO CAMPOS SUAREZ, LORENZO JAVIER CAMPOS SUAREZ, YARITZA COROMOTO CAMPOS de ANZOLA, Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.916.909, 9.848.049, 5.916.911 y 9.633.028, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LORENZO ANTONIO CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.372.558 y falleció ab-intestato el día 16 de Diciembre de 2013, siendo su ultimo domicilio en el Caserío Las Playitas de Puricaure, Carretera Lara Zulia, Km 52, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Junio de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ELOY GREGORIO GONZALEZ y YENNIFER COROMOTO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.344 y 14.842.656, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y al solicitante, constándoles que los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante LORENZO ANTONIO CAMPOS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HECTOR JOSE CAMPOS SUAREZ, MIRIAN JOSEFINA CAMPOS SUAREZ, PRECILIA DEL ROSARIO CAMPOS SUAREZ, LORENZO JAVIER CAMPOS SUAREZ, YARITZA COROMOTO CAMPOS de ANZOLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.848.048, 5.916.909, 9.848.049, 5.916.911 y 9.633.028, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.