REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Ocho (08) de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2009-000031.-

DEMANDANTE: INVERSIONES CLINICAS Y BIENES AFINES, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de Mayo de 1.974, bajo el Nº 47, folios 164 al 167 del Libro de Registro de Comercio Nº 01.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON FERRER ZUBILLAGA, DOUGLAS RODRIGUEZ, DALIA ISABEL RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.517, 11.165, 92.379, 24.232 y 28.120 respectivamente.

Demandada: FIRMA MERCANTIL POLICLINICA CARORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el día 30 de Marzo de 1.978, bajo el Nro. 03, Tomo 5-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ CARRERA y JESUS ARMANDO GIL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.245 y 104.134 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Visto el desistimiento presentado en fecha 04/08/2014, por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la aceptación realizada por el abogado JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri A.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2014, se publicó siendo las 12:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri A.