REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

Exp. Nro. 2.296-14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Recibido por Distribución el libelo de demanda con sus recaudos adjuntos, promovido por el ciudadano: JUAN REINALDO GODOY, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.316.034,, debidamente Asistido por la Abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.415; Contra: YENNY VIOLETA PUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.216.864, domiciliada en la Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Primera Etapa, en el Fundo Agropecuario denominado antiguamente San Rafael, Raga y Santa Bárbara, J-07 Manzana J, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Motivo: REIVINDICACIÓN. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión del escrito libelar se observa, que la presente demanda por Reivindicación, la estiman en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), es decir, el equivalente a Cuatro Mil Setecientas Veinticuatro Unidades Tributarias con Cuarenta y Dos (4.724,42), superando en este sentido la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.296-14, del libro respectivo.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY