Nro. 4807
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JUAN JOSE ARANGUIBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.903.765, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito y Estado Trujillo, asistido por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.734, el cual solicita de este Tribunal, se le declare junto a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del de la de Cujus ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.314.120, quien falleció Ab-Intestato en fecha 04 de Marzo de (2014), según consta en Acta de Defunción Nº 280, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 04 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Copias de cédulas del solicitante JUAN JOSE ARANGUIBEL, de la de cujus ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL y de sus hijos: RAMON DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA y NARYELY ELOINA ARANGUIBEL MENDOZA, (folios 3, 5, 11 y 16); 2.- Acta de Defunción de la extinta ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL, (folio 4); 3.- Acta de Matrimonio de la extinta ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL con el ciudadano: JUAN JOSE ARANGUIBEL, (folios 6 al 10); 4.- Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: RAMON DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA y NARYELY ELOINA ARANGUIBEL MENDOZA, 5.- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio y Estado Trujillo, (folios 21 al 24). En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Copias de cédulas del solicitante JUAN JOSE ARANGUIBEL, de la de cujus ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL y de sus hijos: RAMON DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA y NARYELY ELOINA ARANGUIBEL MENDOZA, donde se evidencia que son venezolanos mayores de edad 2.-) Acta de Defunción de la extinta ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL, donde se evidencia que la referida falleció el 04 da Marzo de 2014, 3.-) Acta de Matrimonio de la extinta ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL con el ciudadano: JUAN JOSE ARANGUIBEL, donde se evidencia que la de cujus era de estado civil “casada”, 4.-) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: RAMON DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA y NARYELY ELOINA ARANGUIBEL MENDOZA, donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legítimos de la causante, 5.-) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 28 de Mayo de 2014, rendido por los ciudadanos: NEPTALY DE JESUS GARCIA DABOIN y PEDRO FRANCISCO HERNANDEZ BRICEÑO, quienes manifestaron que conocieron a la extinta ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL, como a los ciudadanos: JUAN JOSE ARANGUIBEL, RAMON DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA y NARYELY ELOINA ARANGUIBEL MENDOZA, que igualmente le consta que los referidos ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos de la causante ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL, quien falleciera en fecha 04 de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 280, de fecha 25 de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: JUAN JOSE ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.765, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: RAMON DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA y NARYELY ELOINA ARANGUIBEL MENDOZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 11.619.611, V- 13.926.709, respectivamente, hijos de la causante ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL. Y Así Se Decide.-
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original conjuntamente con un (01) juego de copia certificada al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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