…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO: Trujillo, Once (11) de Agosto de Dos Mil Catorce. (2.014).-
204º Y 155º
Por recibida la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Industrial, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.463.858, domiciliada en la Avenida Andrés bello de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio: HECTOR ANDRÉS GONZÁLEZ PÉREZ SEGNINI, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.158.266. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. Analizada minuciosamente como ha sido la presente solicitud, se observa que la misma se contrae a la corrección de un error de forma cometido al dictarse la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial de la solicitante Ciudadana: YECENIA YESLEY GELVIS TREJO, ya identificada, en fecha: 02 de Abril de 2.012, por el entonces Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que visto lo anteriormente expuesto declara su incompetencia para conocer de las presentes actuaciones, en consecuencia; se acuerda remitirlas al Tribunal competente en la oportunidad legal pertinente; en tal sentido, se declina la competencia al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser dicho Juzgado el competente para conocer. Anótese su entrada y salida. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BEATRIZ ANGELICA VALENZUELA V.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se anota su entrada y salida del libro respectivo bajo el Nro. 0039-14 y se libro Oficio.-

LA SECRETARIA


ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.