TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: DELGADO RAFAEL MARIA Y ANDRADE TORRES YAJAIRA DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0017-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Junio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: DELGADO RAFAEL MARIA Y ANDRADE TORRES YAJAIRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.376.374 y V- 10.255.898, respectivamente, domiciliados en la calle principal del sector la Concepción, jurisdicción de la parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y en la Urbanización Tres Esquinas Sector 1, jurisdicción de la Parroquia Tres Esquina Municipio y Estado Trujillo, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: CASTELLANOS PERDOMO JULIXIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.734, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del antes Municipio Burbusay, Distrito Bocono, Estado Trujillo, (hoy día Registro Civil de la parroquia Burbusay Municipio Bocono del Estado Trujillo), según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 06 de fecha 20 de Marzo de 1.987, anexa en la solicitud marcada con la letra “A”.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Tres Esquinas Sector 1, jurisdicción de la Parroquia Tres Esquina del Municipio y Estado Trujillo.-
Que desde hace más de cinco (05) años interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos DELGADO ANDRADE YARELBIS ANTONIA, DELGADO ANDRADE RAFAEL ANTONIO, DELGADO ANDRADE DANNY ANDREINA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.705.434, 20.152.593 y V-24.410.182, respectivamente cuyas copias certificadas de las partidas de Nacimiento se encuentran anexas a la presente solicitud marcadas con la Letra “B”, “C”y “D”.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo que nada declaran en este aspecto.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 02 de Julio de 2.014, se le dio entrada. Se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 22 de Julio de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 04 de Agosto de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: DELGADO RAFAEL MARIA Y ANDRADE TORRES YAJAIRA DEL CARMEN, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del antes Municipio Burbusay, Distrito Bocono, Estado Trujillo, (hoy día Registro Civil de la parroquia Burbusay Municipio Bocono del Estado Trujillo) en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que desde hace más de cinco (05) años que se separaron, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DELGADO RAFAEL MARIA Y ANDRADE TORRES YAJAIRA DEL CARMEN, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 20 de Marzo de 1.987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 06, que se encuentra marcada con la letra “A” en el expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil catorce.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.