TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: LINARES LEAL JOSE AMILKAR Y OLMOS VALECILLOS YEANNISMARY DAISIREE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0023-2.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de Julio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: LINARES LEAL JOSE AMILKAR Y OLMOS VALECILLOS YEANNISMARY DAISIREE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.034.776 y V- 17.866.243, respectivamente, domiciliados en La Urbanización Brisas de Jalisco, Segunda Etapa, Manzana 14, casa Nº 9, Parroquia Jalisco, Municipio Motatán del Estado Trujillo y Avenida Medina Angarita, Sector el Carmen, casa Nº S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MORENO ARAUJO JUAN JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.759, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Acta Nº 42, de fecha 29 de Diciembre de 2006, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, anexa en solicitud marcada con la letra “A”.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Medina Angarita, Sector el Carmen, casa Nº S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Marzo del año 2.007, es decir, desde hace más de cinco (05) años interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, por lo que nada declaran en este aspecto.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongad*a de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 14 de Julio de 2.014, se le dio entrada. Se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 22 de Julio de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 04 de Agosto de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: LINARES LEAL JOSE AMILKAR Y OLMOS VALECILLOS YEANNISMARY DAISIREE, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil el 29 de Diciembre de 2006, por ante la primera autoridad civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Marzo del año 2.007, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LINARES LEAL JOSE AMILKAR Y OLMOS VALECILLOS YEANNISMARY DAISIREE, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 29 de Diciembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 42, que se encuentra marcada con la letra “A” en el expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil catorce.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.
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