Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, cuatro (04) de Agosto de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 118/2.001.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 118/2.001, siendo la demandante: LUZMILA DEL CARMEN VILLACINDA ALVAREZ y el demandado: LUIS ALBERTO GIL PEREZ, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado voluntariamente fecha 10 de Julio de 2.014, por el demandado arriba mencionado, en el cual ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).
En fecha 31 de Julio de 2.014, compareció la ciudadana: LUZMILA DEL CARMEN VILLACINDA ALVAREZ, y expuso: “Manifiesto estar de acuerdo con el ofreciendo voluntario de Aumento de la Obligación de Manutención efectuado por el demandado Luís Alberto Gil Pérez en fecha 10-07-2.014”
Este Tribunal determina que al convenir totalmente la demandante en lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.