TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: HUMBERTO JOSE ALDANA CASTELLANOS y ROSA ELENA BARRIOS DE ALDANA-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
SOLICITUD: 2.279-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 03 de Julio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ALDANA CASTELLANOS y ROSA ELENA BARRIOS DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Loma de Bonilla jurisdicción del de la Parroquia, Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.441.390 y V-10.684.155, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Diciembre de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 255, emitida por ante el Registro Principal del Estado Zulia, que anexan del folio 05 al 07 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Loma de Bonilla, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que en fecha 11 de Noviembre de 2.008, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 08 de Julio de 2.014, se le dio entrada y se ADMITIO la demanda y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 11 de Julio de 2.014, el Alguacil de este Tribunal se inhibió de ejercer el cargo de Alguacil, designándose en fecha 16 de Julio de 2.014, como Alguacil Accidental al ciudadano: José Gregorio Rosales, quien en la misma fecha acepto el cargo designado.-
En fecha 18 de Julio de 2.014, el Alguacil Accidental, consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 29 de Julio de 2.014, se recibió escrito presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: HUMBERTO JOSE ALDANA CASTELLANOS y ROSA ELENA BARRIOS DE ALDANA, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Diciembre de 1.997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron en fecha 11 de Noviembre de 2.008, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ALDANA CASTELLANOS y ROSA ELENA BARRIOS DE ALDANA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 29 de Diciembre de 1.997, por ante la Junta Parroquial Carache del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 255, que corre inserta en los folios del 05 al 07, de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Jefe de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.