REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.-

204º y 155°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.458-2.009.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.500, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle El Milagro, Casa N° 81-83, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
HENRRY JESÚS CONTRERAS, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.248, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle El Milagro, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
BENEFICIARIA: CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.500, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle El Milagro, Casa N° 81-83, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, por el padre ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.248, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle El Milagro, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio ciento treinta y cuatro (134), cursa copia de la Partida de Nacimiento de CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ.-
Al folio ciento treinta y cinco (135), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 136.-
Al folio ciento treinta y siete (137) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ciento treinta y ocho (138).-
En fecha 21 de julio de 2014, siendo las nueve y treinta (09:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.-
En esa misma fecha, corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-

M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para su hija: CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, que le debe suministrar su padre ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-