REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Cuatro (04) del mes de Agosto del año dos mil catorce.-

Años: 204º y 155º

SOLICITANTES: OLIMAR ANDREÍNA VILLEGAS DELGADO y ELIO JOSÉ GARCÍA MEJÍA.-
ABOGADA ASISTENTE: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUJE, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N°. 77.965.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°. 2.620-2.010.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 20 de Abril del 2.010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OLIMAR ANDREÍNA VILLEGAS DELGADO y ELIO JOSÉ GARCÍA MEJÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.255.025 y V-17.304.743, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUJE, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N°. 77.965; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 15 de Febrero del año 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según Acta N°. 08.-
En fecha, 22 de Abril del 2.010, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 7.-
En fecha 05 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 9.-
En fecha 31 de Mayo de 2.012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: OLIMAR ANDREÍNA VILLEGAS DELGADO, mediante la cual solicita la conversión en Divorcio, e igualmente solicita sea Notificado al ciudadano: ELIO JOSÉ GARCÍA MEJÍA.-
En fecha 05 de Junio de 2.012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano: ELIO JOSÉ GARCÍA MEJÍA.- Folio 11.-
En fecha 20 de Junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó Boleta de Notificación del ciudadano: ELIO JOSÉ GARCÍA MEJÍA, la cual no practicó por los motivos que en la misma expone.- Folio 12.-
En fecha 14 de Julio de 2.014, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: OLIMAR ANDREÍNA VILLEGAS DELGADO, mediante el cual solicita la conversión en Divorcio.- Folio 14.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en la solicitud que su último domicilio conyugal fue en la Primera Sabana, Casa S/Nº, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil, establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-