REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-O-2014-000075
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de Agosto del 2014, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que en el escrito de Amparo Constitucional, el Ciudadano Rafael Antonio Pereira, señala como presuntos agraviante a “LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO”, señalando los derechos presuntamente conculcados, derechos y Garantías Constitucionales.
De lo expuesto esta Sala observa, que la normativa legal que regula la materia, de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, en su numeral 4 señaló:
“…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal será competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza de hecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos…” (Subrayado de esta Sala de Corte de Apelaciones)
Asimismo el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
En consecuencia, en estricta observancia a lo establecido en la mencionada sentencia de carácter vinculante, como a la ley especial que regula la materia de amparo constitucional NO corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo a la Corte de Apelaciones, en virtud de observarse que el presunto agraviante no es un Tribunal de Primera Instancia, sino que conforme afirma el accionante es LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, que hace en consecuencia, que esta Sala declare su incompetencia para conocer esta Acción, y atendiendo lo establecido en la sentencia vinculante citada de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “... Cuando las violaciones a derechos o garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien la sustanciará y decidirá en cuaderno separado.”
Es por lo que evidenciándose en el caso sub-examine que el objeto de la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la libertad y la seguridad personales, esta Sala procede a DECLINAR la competencia para conocer este asunto a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución corresponda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a la sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida contra LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO y DECLINA la Competencia para conocer a un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución corresponda. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de la presente acción en forma urgente. Publíquese, regístrese. Notifíquese al accionante.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha Menciona Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional y Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-O-2014-00075
CFRR/R.R.-