REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KK01-X-2014-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013472
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 04 de Agosto de 2014, mediante el cual la Abg. May Ling Giménez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-013472; alegando para ello:
“…Revisado como ha sido la presente causa, observa esta juzgadora que en fecha 04/07/14 fue dictada sentencia por admisión de los hechos en el presente asunto, la cual fuera fundamentada en fecha 21/07/2014, audiencia de juicio, en la que esta juzgadora se pronuncia sobre la precalificación del delito, admisión de la acusación y valoración de las pruebas a los fines de adminicularse con la declaración del acusado de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos para consecutivamente imponer la pena correspondiente, es decir se dicto sentencia condenatoria en contra de los acusados EMILIO PASTOR MÉNDEZ ROLANDO, titular de la cédula de identidad N° 17.5069.154 y YONDER ELIAS CHINCHILLA URE, titular de la cédula de identidad N° 20.671.722, motivo por el cual, esta juzgadora May Ling Giménez, Juez de este despacho, Me inhibo de conocer de la presente causa, en virtud de ver configurada la causal de Inhibición del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en haber emitido pronunciamiento con conocimiento de la causa, que impide el conocimiento para celebrar el juicio con respecto a los co-imputados en el presente asunto. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separante con copia de las actuaciones consistente en acta de fecha 04/07/2014 y resolución de fecna 21/07/2014 en la presente causa. Remítase al Juez de Juicio que por distribución corresponda. Es todo…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. May Ling Giménez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. May Ling Giménez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval.
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: Kk01-X-2014-000034
CFRR/Juani