REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003569

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. LEXI SULBARAN SULBARAN y Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO, en su condición de Fiscal Principal Auxiliar Vigésimo Sexto del estado Lara.

Condenado: JHEISON JOSE AREVALO RODRIGUIEZ, titular de la cedula de identidad 19.639.707.

Fiscalia: 26º del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articuló264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, niña y Adolescente.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 13/12/2013 y fundamentada en fecha 07/02/2014, mediante el cual condeno al ciudadano JHEISON JOSE AREVALO RODRIGUIEZ, titular de la cedula de identidad 19.639.707, a SEIS (06) AÑOS Y SEIS MESES de presión mas las accesoria de la Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articuló 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, niña y Adolescente.


Se recibió recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por Abg. LEXI SULBARAN SULBARAN y Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO, en su condición de Fiscal Principal Auxiliar Vigésimo Sexto del estado Lara., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 13/12/2013 y fundamentada en fecha 07/02/2014, mediante el cual condeno al ciudadano JHEISON JOSE AREVALO RODRIGUIEZ, titular de la cedula de identidad 19.639.707, a SEIS (06) AÑOS Y SEIS MESES de presión mas las accesoria de la Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articuló 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, niña y Adolescente.

Dándosele entrada en fecha 22 de Julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. LEXI SULBARAN SULBARAN y MARIANGEL GARCIA LISCANO, en su condición de Fiscal Principal Auxiliar Vigésimo Sexto del estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 13/12/2013 y fundamentada en fecha 07/02/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 09/01/2014, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 28/05/2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 12/06/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (70) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“….5° violación de la ley por inobservación o errónea aplicación de una norma jurídica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. LEXI SULBARAN SULBARAN y Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO, en su condición de Fiscal Principal Auxiliar Vigésimo Sexto del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 13/12/2013 y fundamentada en fecha 07/02/2014, mediante el cual condeno al ciudadano JHEISON JOSE AREVALO RODRIGUIEZ, titular de la cedula de identidad 19.639.707, a SEIS (06) AÑOS Y SEIS MESES de presión mas las accesoria de la Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articuló 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, niña y Adolescente; Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 11:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2014-000006
LRDR/Ray*