REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto; 18 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-018764
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano ROMER JOSE PENA GOMEZ.
Delitos: EXTERSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El secuestro y Extensión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo del Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 ordinal 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, en fecha 26/12/2013, y fundamentada en fecha 10/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva al ciudadano ROMER JOSE PENA GOMEZ, por la presenta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El secuestro y Extensión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo del Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 ordinal 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano ROMER JOSE PENA GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, en fecha 26/12/2013, y fundamentada en fecha 10/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva al ciudadano ROMER JOSE PENA GOMEZ, por la presenta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El secuestro y Extensión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo del Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 ordinal 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Dándosele entrada en fecha 12 de Agosto de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano ROMER JOSE PENA GOMEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 26/12/2013, y Fundamentada en fecha 10/01/2014.Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 10/01/2014, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 13/01/2014 día hábil siguiente a la decisión recurrida, venciendo el día 17/01/2014. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ruth Blanco de Céspedes, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano ROMER JOSE PENA GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, en fecha 26/12/2013, y fundamentada en fecha 10/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva al ciudadano ROMER JOSE PENA GOMEZ, por la presenta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El secuestro y Extensión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo del Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 ordinal 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (18) días del Mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000012
LRDR/Ray:)