REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001701
Revisión de Medida

El día 28 de Julio del año 2014, fue recibido escrito por parte del Abogado Alexander Casamayor Meléndez I.P.S.A Nº 15.802, defensa técnica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión y sustitución de la medida Privativa de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que hasta la fecha no se le ha concluido el juicio oral y privado y han transcurrido el lapso legal establecido en la norma, por lo cual se observan los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:

En este orden de ideas, el día 21-12-2013 fue celebrada la audiencia de presentación, el Tribunal de Control Nº 1 le impuso al adolescente de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA.

Seguidamente, el día 10-01-2014 este Tribunal de Juicio se aboca al conocimiento de la causa y fija el juicio Oral y Privado para el día 05 de Febrero del 2014 y el mismo fue diferido debido a que la defensa privada no comparece, por lo que se fija nueva fecha para el día 26-02-2014, día en que es diferido nuevamente por parte de la defensa privada para imponerse de las actas, y se acuerda celebrar dicho acto el día 19-03-2014, siendo diferido una vez mas debido a que la defensa privada no comparece y se fija nueva fecha para el día 11-04-2014, día en el cual se apertura el Juicio Oral y Privado y se fija su continuación los días 30-04-2014, 14-05-2014, 28-05-2014,11-06-2014, 30-06-2014 y 14-07-2014, día en el que se declara la interrupción del debate, razón por la cual se fija fecha para nueva apertura, siendo esta el día 21-07-2014 y el mismo es diferido por la incomparecencia de la Fiscalia Décimo Novena y se acuerda nueva fecha siendo esta el 25-07-2014, día en el cual no comparece la Fiscalia 19 por lo tanto se fija nueva fecha para el acto de Juicio Oral y Privado para el día 18 de Agosto de 2014.

Ahora bien, es necesario afirmar que aun cuando el Tribunal de Control de esta Sección, dictó a la adolescente identificado ut supra, la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo en grado de Cooperadora Necesaria y Asociación para Delinquir, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto hasta la presente fecha no se le ha aperturado el juicio oral y privado por causas no imputable al adolescente, esta Juzgadora considera apropiado cambiar la medida cautelar de privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la LOPNNNA por la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el literal A del artículo 586 eiusdem, todo ello de conformidad con el principio de inocencia garantizando con este medio los fines del proceso, ya que constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia al juicio. Así se decide.-

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por la medida cautelar prevista en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en ARRESTO DOMICILIARIO, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se debe cumplir en la dirección:, Ofíciese a la comandancia General de la Policía a los fines legales. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ