REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001711
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ALBA CASANOVA
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En el día 30 de Julio del año 2014, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento ordinario por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 31-12-2014, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso: Quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la LOPNNA. En consecuencia solicito la sanción inicialmente DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expone: Mí representado, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos. LA JUEZA una vez revisado el escrito acusatorio y verificado que en su oportunidad el Tribunal de Control admitió la acusación en su oportunidad legal le explica al adolescente, de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó al acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito la imposición de la sanción”. Se le Cede la palabra a la defensa quien expone: oído lo expuesto por mi representado solicito se le haga la correspondiente rebaja de Ley. Es todo.

Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, solicita la medida privativa de libertad por el lapso de cinco (05) años dado la gravedad del delito y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el lapso de ley. Se ordena el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.
El Secretario.