REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2014


ASUNTO: KP01-D-2011-000223

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 17 de Junio de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-P-2014-003064 y KPO1-P-2011-0023901, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal se vence el 17-08-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena y remítase al Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se hará efectiva a partir del 17-08-2014, quedara detenido por el asunto Nº KPO1-P-2014-003064 y KPO1-P-2011-0023901. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA