REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000432

Vista la comunicación Nº LAR-F08-0964-2014 emanada de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. YETZY MARÍA GUTIERREZ GARCÍA, donde remite la causa Fiscal Nº MP-69947-2014, constante de 109 folios útiles de conformidad con lo establecido con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la finalidad de solicitar se fije Audiencia a Objeto de decidir la devolución del vehículo marca Mitsubishi, modelo L10190, color Blanco, clase camión, año 2007, placas 73XMBH serial de carrocería 8X1FE649E70500380, según lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sobre el mismo recaen dos solicitudes de devolución.-
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

• Recibida la Causa este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 10 en su tercer aparte de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal acordó fijar Audiencia Oral para el día 14 de Abril de 2014.
• En fecha 14 de Abril de 2014 se llevó a cabo la Audiencia Oral DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 293 Y 294 DEL COPP, fijada para esta misma fecha. Se constituye en la sala de audiencia el Tribunal de Control Nº 10, integrado por la Juez Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, La Secretaria de Sala Abg. Sigrit Romero y el Alguacil de Sala. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “esta representación solicita la presente audiencia y coloca a disposición a este tribunal el vehiculo en mención, relata de manera sucinta los hechos en los cuales se ve involucrado el vehiculo solicitado por las partes y a los solicitantes, se deja constancias de las constancia presentadas por las partes solicitantes en el presente asunto a os fines de la entrega del vehiculo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante, PABLO JOSE GIL GONZALEZ C.I: 9.603.814, quien de manera sucinta expone: “ bueno el 28/08/13 día antes recibo la llamada del señor Meléndez el cual quería comprar el camión el cual no lo quería vender, fuimos a casa de mi suegra para realizar el negocio y me dijo que me daría el negocio de contado me dio un cheque de 20.00, uno de 280.00 y otro de 100.000, y el ultimo no se hizo efectivo, lo llame y no solucionaba lo del pago, el me amenazo de muerte por el cobro del pago, yo reconozco que el carro es de el, pero aun no me ha cancelado por total el carro, por eso proteste el cheque hasta el punto que hemos llegado aquí. A pregunta el juez, responde: me entrego tres cheques un cheque de 20.00, uno de 280.00 y otro de 100.000, eso fue en fecha 28/08/2013, esos cheques los lleno el mismo, yo cobre dos de los cheques, yo le recibió ese cheque de 100.000 bolívares con fecha posterior ya que en eso habíamos quedado en la modificación de la fecha, claro el contado es que el me hubiese dado un solo cheque y yo lo hubiese cobrado, también aclaro que habíamos quedado que cuando el titulo llegara a nombre mió yo le haría la venta, copias del titulo de propiedad, copia del carnet de circulación y yo le entregue la copia que me había quedado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Asistente legal ABG. JESUS GIL IPSA: 104.134, represéntante del ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, quien de manera sucinta expone: “nosotros tratamos de que esa situación no llegara hasta aquí y yo mismo me había comunicado con el señor José Meléndez a los fines de que diera cobertura del pago lo cual fue imposible, se le había dado plazo para que el cubriera el cheque, eso hubiese sido una negociación muy sencilla, ahora resulta que en el mes de febrero 8 meses depuse de la negociación el señor José Meléndez, pretende que le reciba la misma cantidad de la negociación anterior, se debe considerar que han variado las circunstancias desde hace 8 meses, mi cliente no se ha negado a suscribir la venta siempre y cuando se lleve a consideración la situación actual. En esta misma audiencia se consigan el cheque por la cantidad de 400.000 bolívares el cual se había emitido para los fines de la notaria, dicho cheque no se ha utilizado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante, JOSE MARTIN MELENDEZ GUTIERREZ quien de manera sucinta expone: “ nosotros cuadramos la venta en 400.000 para la compra del vehiculo, el me dice luego que le debo cancelar los intereses, dos cheques para el día 03/08/2013 y otro para el 28/08/2013, yo nunca me he negado a pagar, pero tampoco puedo pagar intereses porque yo no quite plata prestada, con este señor se me ha hecho difícil hacer la venta legal y aquí presento a efecto videndi la revisión que le realice al vehiculo. A pregunta el juez, responde: yo lo iba a comprar de contado y yo le dije que le iba a dar 300.000 bolívares el 28/08/2013 y luego los 100.000 con fecha 03/09/2013, para que se terminara de cancelar en espera del titulo del carro, nosotros hicimos un contrato privado y eso estaba en el camión, ellos llegaron a buscar el camión en mi local y yo grave todo eso, ese documento quedo gravado en la computadora de la casa de su esposa sra. Maria, ese documento privado esta dentro del carro y ese carro se lo llevaron con cinco efectivos sin orden de allanamiento ni nada y ellos se comunicaban con el señor Pablo, yo nunca me he negado a pagar ya que en mi cuenta hay dinero a pagar y eso se lo puedo comprobar yo estoy dispuesto de cancelar esos 100.000 bolívares ahorita y ya hacemos la negociación de manera legal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Asistente legal ABG. RAFAEL MENDOCA, IPSA: 161.515, REPRESENTATE DEL SOLICTANTE JOSE MARTIN MELENDEZ GUTIERREZ, quien de manera sucinta expone: “Esa fue una negociación legal, el vendedor no tenia su vehiculo a nombre de el y es por eso que le pide un tiempo al comparador a los fines de tramitar la propiedad del vehiculo y como se tardo el titulo del vehiculo y esa es la razón por la cual no se hace efectivo el pago del ultimo cheque de 100.000 bolívares, mi defendido ha sufrido mas daños y prejuicios, mi cliente le ha hecho reparaciones a ese vehiculo, esa modalidad se utiliza muy a menudo ya que si aun no están los documentos del objetos a comparar se puede pedir una prorroga pero no se puede cancelar el objeto a la totalidad. Quiero resaltar que aquí lo que esta paliando es el tiempo que transcurrió, por no ponerse de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Asistente legal ABG. JESUS GIL IPSA: 104.134, represéntate s del ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, quien de manera sucinta expone: “el protesto tiene ciertas fechas, se habla de la fecha que fue emitido, las fechas que fue presentado al cobro y la fecha que fue levantado el protesto notaria, el cual en ninguna de esas fechas el cheque no tenia fondo los cual se evidencia que no había intención de pago, el titulo llego el día 13, la venta fue por la cantidad fue de 450.000 bolívares, mi representado se vio lesionado en sus vienes por al falta del pago, ese camión tiene un sistema satelital ya que mi defendido ya había denunciado el hechos y ese procedimiento lo realizo los organismos correspondientes, ahora que el pago no se haya realizado como lo acordado ya que estos lo estipula el Código de Comercio en el artículo 494 establece el delito. El cheque no fue cobrado fue emitido en fecha 28/08/2013 para ser pagado en fecha 03/09/2013, transcurrido cinco días mi defendido no podía tramitar el titulo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante, PABLO JOSE GIL GONZALEZ C.I: 9.603.814, quien de manera sucinta expone: “yo lo que solicito la entrega del camión, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Asistente legal ABG. JESUS GIL IPSA: 104.134, represéntate del ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, quien de manera sucinta expone: “Yo solo le hable de una indexación de lo adeudado, ya que el vehiculo ha estado en poder de el y el dinero a estado en poder del señor JOSE MARTIN MELENDEZ GUTIERREZ, el cual es un concepto pleno y legal, es por lo que solicitamos la cantidad de 148.000 bolívares por el pago total. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante, JOSE MARTIN MELENDEZ GUTIERREZ quien de manera sucinta expone: “yo lo que solicito es que me reciba el pago del total de los 100.000 bolívares y que me firme la propiedad del camión. Solicito copias del presente asunto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Asistente legal ABG. RAFAEL MENDOCA, IPSA: 161.515, REPRESENTATE DEL SOLICTANTE JOSE MARTIN MELENDEZ GUTIERREZ, quien de manera sucinta expone: “lo que solicitamos es que esta negociación llegue a feliz termino y solcito que e haga la culminación de la venta formal, solicito copias del presente asunto. Es todo” y seguidamente el Tribunal DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULO 293 Y 294 DEL COPP Y 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ES POR LO QUE APERTURA UNA ARTICULACION PROBATORIA DE OCHOS (08) DIAS HABILES, PARA QUE LAS PARTES DEMUESTREN, CONSIGNEN O PROMUEVAN LAS PRUEBAS NECESARIAS.
• Con fecha 29 de Abril de 2014 se recibe escrito suscrito por el ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZALEZ asistido por el Abogado JESUS ARMANDO GIL, donde promueve las siguientes Pruebas: como Punto previo: solicita que vistas las actuaciones que contienen este expediente, en el cual existe un cúmulo importante de declaraciones voluntarias rendidas por el ciudadano José Martín Meléndez, en las cuales de forma expresa, consiente y voluntaria reconoce NO ha CANCELADO EL SALDO RESTANTE DEL PRECIO PACTADO POR EL VEHÍCULO, cuya devolución insisto a mi favor, y por cuanto la negociación que dio inicio a este asunto ya es inoficioso culminar por la perdida del valor adquisitivo del dinero adeudado y que como justiciable no estoy en el deber jurídico de soportar, pido se TENGAN ESTAS DECLARACIONES COMO CONFESIÓN VOLUNTARIA, y que las mismas sirvan de fundamento a la definitiva de este asunto. Asimismo Promuebe: Primero: ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2014. Segundo: SOLICITUDDE PROTESTO DE CHEQUE DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2013. Tercero: AGREGADO NOTARIAL DEL PROTESTO DE CHEQUE DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2013. Cuarto: ACTA DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, suscrita por el Abg. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Quinto: ACTA DE RETENCIÓN DEL VEHÍCULO DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, suscrita por el detective jefe (CICPC) LESLIE ARRIECHE. Sexto: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y ACTIVACIÓN DE SERIALES Y AVALUO DEL VEHÍCULO DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, suscrita por el LICENCIADO (CICPC) DANIEL MORENO. Y Séptimo: CERT IFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, Nº 8X1FE649E70500380-2-1, (32801127).-
• En fecha 11 de Junio De 2014, este Tribunal emitió un Auto en virtud de que consta al folio 51 del presente asunto copia del oficio Nº 370-2013 emanado del Tribunal Tercero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Lara, donde ordena retener el vehiculo, objeto de la presente causa en virtud de que el Tribunal Primero de Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara había decretado Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes de propiedad del demandado en el Juicio por cobro de bolívares vía intimación instaurado por el ABG. JESUS ARMANDO GIL, actuando en su propio nombre contra el ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, (Asunto KN01-X-2013-000065), se acordó solicitar con carácter de urgencia a los Tribunal de Municipio Iribarren del Estado Lara que remita copia certificada del Asunto KN01-X-2013-000065 y al antiguo Tribunal 3º Ejecutor de Medida de los municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, actual Juzgado 7mo de Municipio y Ejecutor de Medidas que remita copia certificada de Asunto KP02-C-2013-001714, con carácter de urgencia.-
• Con fecha 26 de Junio de 2014, se recibió Oficio Nº 628/2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde remite copia certificada de todas las actuaciones que conforman los expedientes KP02-M-2013-367 y Cuaderno de Medida KN01-X-2013-65.-
• En fecha 17 de Julio de 2014, se recibió oficio Nº 096-2014, procedente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del Estado Lara Barquisimeto, constante de (01) folio útil, acusando comunicación Nº 5487-2014 de fecha 11-06-2014, informando que en fecha 28 de Marzo de 2014, por cuanto transcurrieron más de tres meses sin que se materializara la detención del vehículo y sin que la parte actora impulsara procesalmente dicha comisión, se libró oficio Nº 122/2014 a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, dejándose sin efecto el contenido del oficio de retención del vehículo Nº 370/2013 y a su vez se ordenó la devolución de la comisión con todos sus originales al Tribunal de la causa mediante oficio Nº 123/2014, no quedando en ese despacho más registros e información que la verificada por el sistema Juris 2000, indicando que deberá solicitar las copias certificadas de dichas actuaciones al Juzgado comitente.-
Ahora bien de las Actuaciones enviada por el Ministerio Público contentivas del expediente Nº MP-69947, se evidencian:

• Al folio 04, corre inserto DENUNCIA COMÚN, de fecha 12 de Febrero de 2014, suscrita por el ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº9.603.814, donde expone: “Resulta que el día 28-08-2013 me encontraba en mi residencia en espera del comprador de mi vehículo para realizar el cierre del negocio la cual acordamos el valor total de 400.000 mil bolívares fuertes dándome dos cheques uno por el monto de 300.000 mil y otro por 100.000 la cual voy al banco y deposite los dos cheques luego me llaman del banco informándome que el cheque de 100.000 mil bolívares fuerte estaba sin fondo yo me comunico con el señor para informarle que el cheque estaba sin fondo, el ciudadano me responde y me dice bueno voy al banco y luego me comunico con usted, en vista de quye el ciudadano no se comunica con mi persona voy al negocio de su papá y no me atendió luego le realice varias llamadas y nunca me atendió en vista de que el Sr JOSÉ MARTÍN MELENDEZ GUTIERREZ, no me responde las llamadas me dirijo al banco a protestarlo fui con un escrito de la notaría por el cheque sin fundo luego de hacer todas esas diligencias recibo una llamada del ciudadano donde me advierte que si me pongo popi no me va a cancelar nada, desde ese momento no tuve mas comunicación de el ciudadano antes mencionado” y al ser interrogado por el funcionario receptor entre otras cosas señaló “eso fue en mi residencia avenida Riera Silva entre Vargas y avenida estadium a las 10:00 horas de la mañana el 28 del mes de agosto del 2013”, “Es un vehículo clase CAMIÓN, Marca MITSUBISHI, Modelo CANTER, Uso CARGA, Año 2007, Tipo PLATAFORMA, Color BLANCO, Serial de carrocería 8X1FE649E70500380, Serial de motor L10190”; “Tengo el título de propiedad del vehículo, ya que quedamos en que luego de que me terminara de pagar el dinero yo se lo daba, del cual quiero consignar copias fotostáticas del mismo…”.-
• A los folios 07 y 08 cursa solicitud de protesto y resultas realizadas por la Notario Público de Carora, donde se dejó constancia “AL PARTICULAR PRIMERO: Únicamente el ciudadano José Martín Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.378.634, domiciliado en la carrera 04 entre calles 01 y 03, casa Nº 02-50, Santa Isabel Barquisimeto. AL PARTICULAR SEGUNDO: Para la fecha 03/09/2013 no tengo información sobre el saldo ya que el sistema no arroja la información, e igualmente para el día 05/09/2013 y para el 14/10/2013 no tenia saldo, para hoy no tiene. AL PARTICULAR TERCERO: Si corresponde la firma. AL PARTICULAR CUARTO: Para el 05/09/2013 no poseo información porque el sistema no me da el saldo y para el 14/10/2013 no tenía fondos disponibles”.-
• Al Folio 09 Cursa el Cheque Nº 00004728, de la Cuenta Corriente Nº 0108-2456-79-0100055488, por la cantidad de 100.000 Bs. Para ser pagado a la orden de Pablo Gil con fecha de emisión de 03-09-2013 con una firma ilegible.-
• Al folio 19 cursa Acta de Entrevista tomada el día 17 de Febrero de 2014 al ciudadano MELENDEZ GUTIERREZ JOSÉ MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.378.634, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…me presenté a las oficinas donde se encontraba el camión retenido, en eso me atiende el inspector Walter Linares y yo le pregunté cual era el motivo por el cual me habían traído el camión de mi local, el me respondió que el mismo se encuentra SOLICITADO por Robo por las oficinas del CICPC Carora, denuncia de fecha 13-02-2014 formulada por el señor PABLO GIL, asimismo me dijo que el había recibido un mensaje de texto de una empresa que presta servicio de GPS satelital llamada “DETECTOR” donde le informaban el lugar dodne se encontraba el camión, yo en eso le dije que como era eso que estaba solicitado si yo tengo con ese camión desde el día 28-08-2013 que hice una negociación con el ciudadano PABLO GIL cedula V-9.603.814 que reside en esta ciudad, siendo esta de la siguiente manera, ambos negociamos el camión por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (400.000,00) que fueron fraccionados de la siguiente manera, el día 28-08-2013 le di tres cheques, el primero numero 00007359 por el monto de doscientos ochenta mil bolívares fuertes (280.000,00) cobrados el mismo día de la negociación por las oficinas del banco provincial de esta ciudad, ese mismo día le dí otro cheque numero 00004716 por la cantidad de veinte mil bolívares fuerte (20.000,00 cobrados igualmente el mismo día 28-08-2013 en las mismas oficinas del banco provincial de esta ciudad y por último un tercer cheque número 00004728 por el monto de cien mil bolívares fuertes (100.000,00) para que lo cobrara cuando firmáramos en notaría, dando todo un total de cuatrocientos mil bolívares fuertes que fue lo acordado en el negocio, motivo por el cual no entiendo por que este señor hizo eso, cuando negociamos el camión los documentos que me entregó fue un carnet de circulación original del camión con los datos del señor RAFAEL JOSÉ CORDERO SALDIVIA, cédula V-2.931.982, copia del título de propiedad a nombre del mismo señor antes mencionado y copia de un traspaso como el señor CORDERO SALDIVIA le firma el traspaso a su nombre, por esta razón estoy por esta oficina tratando de solventar la situación de mi vehículo…” y al realizarle preguntas el funcionario receptor, éste respondió entre otras cosas: “…Si en ese momento esta presente la esposa del señor GIL de nombre NANA LAMEDA, ella misma redactó un documento donde consta la negociación y la forma de pago que yo mencioné anteriormente, de igual manera redactó un documento simple como el señor GIL me vende para presentarlo en la notaría, todo eso lo realizó en la computadora que tiene en su casa, dándome copia fotostática de todo…” , “…Si, desde el 23 de Octubre del año 2013 me llamó un abogado de parte del señor GIL diciéndome que yo debía darle al señor GIL ciento cincuenta mil bolívares más los honorarios del abogado para poderme firmar la venta del camión, donde quedé retándole por la venta fue cien mil bolívares fuertes teniendo él el cheque por ese monto en su poder desde el día 28-08-2013 que se efectuó la negociación…”, “…Si que se solvente mi situación ya que yo pague de buena fe y veo que este señor solo quiere es que le cancele un dinero de más que no es lo acordado en la negociación inicial, de paso el retardo del pago de los cien mil bolívares restante es por culpa de él ya que no me quiere realizar el traspaso del camión…”
• Al folio 26 cursa un Certificado de Circulación a nombre del ciudadano RAFAEL JOSÉ CORDERO SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V02931982, del vehículo Placas 73XMBH, MITSUBISHI, CANTER FE 649-D, CAMIÓN CARGA, PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1FE649E70500380, 3955 KGS, 2 EJES, BLANCO, 3 PTOS.-
• A los folios 29 Y 30, cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-0127-AEV-100-02-14 de fecha 14 de Febrero de 2014, en cuyo resultado arrojo lo siguiente: “01.-LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, SE ENCUENTRAN: ORIGINALES.- 02.- CONSULTA: SE VERIFICÓ EL SERIAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA CARROCERÍA POR ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACIONES E INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) Y EL MISMO SE ENCUENTRA: SOLICITADO; SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO: K14-0076-00144, DE FECHA 13/02/2014, POR EL DELITO DE: APROPIACIÓN INDEBIDA INICIADO POR LA SUB-DELEGACIÓN DE CARORA, EDO LARA.”
• A LOS FOLIOS 33 Y 34, cursa Acta de Entrevista de fecha 14 de Febrero de 2014, rendida en la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano GIL GONZALEZ PABLO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.603.814, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que yo realicé una venta de un vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Canter FE 649-D, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, color Blanco, año 2007, serial de Carrocería 8X1FE649E70500380, a un señor de nombre José Martín Meléndez, hace como 6 meses, por la cantidad de 400.000,00 Bs., donde el me realizó un pago de tres cheques, uno por la cantidad de 280.000,00 bs, uno por la cantidad de 20.000,00 y otro cheque por la cantidad de 100.000,00, donde al recibirlos realice un deposito de los mismos donde se hicieron efectivos el de 280.000,00 bs y 20.000,00 bs, pero el de 100.000,00 bs fue devuelto ya que carecía de fondo, motivo por el cual le realicé varias llamadas y varios contactos con el señor, para que me cancelara el dinero restante de la venta del camión y así entregarle el título de propiedad del camión y finiquitar el negocio, donde hasta la presente fecha el señor no me ha cancelado el dinero y desconocía el paradero del camión, y fue hasta el día de ayer que realicé una denucia ante el CICPC de la población de Carora Estado Lara, porque el señor no me quiere cancelar el dinero y que el cheque nunca se hizo efectivo porque no tenía fondo, así mismo en horas de la tarde del día de ayer 13-02-2014, un señor que trabaja como supervisor del sistema de seguridad Satelital Protector, me informó que el camión unos funcionarios lo habían recuperado por el Barrio San Francisco , ya que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Estafa, donde luego me indicaron que tenía que comunicarme con un funcionario que estaba al mando de la comisión donde este me indicó que me presentara en el día de Hoy a su oficina para rendir entrevista del procedimiento que estaban realizando, es todo.” y a preguntas del funcionario receptor, éste dijo lo siguiente: “…PREGUNTA: Diga usted, le hizo entrega de algún documento de identificación del vehículo al ciudadano José Martín Meléndez Gutierrez CONTESTO: “Si, solo una copia del Carnet de circulación, porque el título y los carnet de circulación los tengo en mi poder” a otra pregunta, este señaló: PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuantos traspasos posee el referido vehículo? CONTESTÓ: “No, ninguno porque el Título de propiedad del camión está a mi nombre…”
• Consta a los folios del 58 al 78, Acta de Audiencia tomada en la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 05-03-2014 al ciudadano José M. Melendez Gutierrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.378.634, donde éste consigna Copias de cheques cobrados por el Sr. Pablo Gil en el Banco Provincial y otros documentos de interés de la fiscalía y pide la colaboración para recuperar su camión. Entre esos documentos consta a los folios 67 al 70 copia simple de un Documento de Compra venta donde el ciudadano RAFAEL JOSÉ CORDERO SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.982 le vende al ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.603.814 un vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CARTER FE 649-D; PLACAS 73XMBH; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1FE649E70500380; SERIAL DE MOTOR: L10190; AÑO 2007; CLASE: CAMIÓN; TIPO PLATAFORMA; USO: CARGA. De igual forma cursa copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 26532761 a nombre del ciudadano: RAFAEL JOSÉ CORDERO SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.982, correspondiente al vehículo antes mencionado, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 10 de Noviembre de 2008.-
• Al folio 79 cursa escrito dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público suscrito por el ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-09.603.814 donde solicita la devolución del Vehículo involucrado en el presente Asunto y donde consigna Copias de su cédula de identidad y copia y original del Certificado de Vehículo, cursando al folio 80 dicho Certificado signado con el Nº 32801127 a nombre de PABLO JOSÉ GIL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-09603814, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de Octubre de 2013.-
• Consta al folio 83 escrito dirigido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público suscrito por el ciudadano José M. Meléndez G. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.378.634, en su carácter de Propietario del vehículo involucrado, descrito en las actas del presente asunto, y consigna copia de los documentos.-
• Al folio 103 cursa Boleta de Notificación por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde le notifican al Ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.603.814 que se le NIEGA la entrega del vehículo solicitado en vista de que cursan dos solicitantes sobre el vehículo en cuestión.-
• Al folio 103 cursa Boleta de Notificación por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde le notifican al Ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.634 que se le NIEGA la entrega del vehículo solicitado en vista de que cursan dos solicitantes sobre el vehículo en cuestión.-

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal, del Cúmulo de Pruebas promovidas tanto por una de las partes, como las que constan en el Asunto practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público se puede establecer, luego de haber escuchado a las partes en la Audiencia Oral celebrada ante este Juzgador:
Que del Acta de denuncia interpuesta en fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.603.814, concatenada con la entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.634, en fecha 17 de Febrero de 2014, se puede determinar que el vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CARTER FE 649-D; PLACAS 73XMBH; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1FE649E70500380; SERIAL DE MOTOR: L10190; AÑO 2007; CLASE: CAMIÓN; TIPO PLATAFORMA; USO: CARGA, fue Objeto de una negociación de compra venta por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) entre este ciudadano PABLO GIL y el ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.634, de lo cual fue entregado por parte del ciudadano José Meléndez tres cheques, el primero numero 00007359 por el monto de doscientos ochenta mil bolívares fuertes (280.000,00), otro signado con el numero 00004716 por la cantidad de veinte mil bolívares fuerte (20.000,00) y por último un tercer cheque número 00004728 por el monto de cien mil bolívares fuertes (100.000,00) el que fue protestado por parte del ciudadano Pablo Gil, por no tener presuntamente fondos disponibles, los cuales consta en la solicitud de protesto y resultas realizadas por la Notario Público de Carora que cursa a los folios 07 y 08 del presente asunto, pero que el ciudadano José Meléndez alega que ese Cheque presuntamente iba a ser cobrado cuando firmaran en Notaría y que este Tribunal verifica que de lo declarado Pablo Gil ante este Tribunal a preguntas del Tribunal el señaló: “también aclaro que habíamos quedado que cuando el titulo llegara a nombre mió yo le haría la venta” lo que coincide con lo que señala José Meléndez cuando señaló: “…yo lo iba a comprar de contado y yo le dije que le iba a dar 300.000 bolívares el 28/08/2013 y luego los 100.000 con fecha 03/09/2013, para que se terminara de cancelar en espera del titulo del carro…”, aunado a lo que consta en el presente asunto como son las copias de un documento Notariado, a los folios del 67 al 70 de Compra venta donde el ciudadano RAFAEL JOSÉ CORDERO SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.982 le vende al ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.603.814 el vehículo objeto de la presente controversia, y la copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 26532761 a nombre del ciudadano: RAFAEL JOSÉ CORDERO SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.982, correspondiente al vehículo antes mencionado, lo que indica que el vehículo no estaba a nombre de Pablo Gil, para el momento de la negociación sino que es posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2013 cuando es emitido el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Pablo Gil como consta al folio 80 dicho Certificado signado con el Nº 32801127 a nombre de PABLO JOSÉ GIL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-09603814, lo que viene a confirmarle a este Juzgador que lo que se llevó a cabo fue una Negociación con un Contrato de Compra venta, con cumplimiento se unas condiciones, pero que nunca llegaron a suscribir ningún documento por escrito y que la vía para poder impugnar dicha negociación no es a través de la Averiguación Penal, aun y cuando se haya Protestado el Cheque y se presuma una Emisión de Cheque sin Provisión de Fondo, en este caso el Objeto del delito sería el Cheque y no el vehículo aun y cuando el dinero del cheque iba dirigido a cancelar parte de la negociación del vehículo, siendo que esta circunstancia en cuanto a la emisión del cheque sin provisión de fondos debe ser investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, mientras que la única manera de restituir el bien objeto de la negociación o del Contrato de compra venta es a través de las vías civiles y de los recursos que le provee el Código Civil Venezolano y el Código de Procedimiento Civil, pues como lo establece el artículo 1140 del Código Civil Venezolano:
“Artículo 1.140.- Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.”
En este caso, ya parte de la negociación fue cancelada cuando el ciudadano Pablo Gil cobró los dos primeros cheques que sumaron la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) debiendo dilucidarse ante la Jurisdicción Civil correspondiente, debiendo devolverse el bien, en este caso, el Vehículo objeto de la controversia a quien lo Poseía de Buena fe al momento de ser retenido el mismo, atendiendo que los seriales del referido vehículo se encuentran en estado “ORIGINAL”, de acuerdo a lo explanado en la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-0127-AEV-100-02-14 de fecha 14 de Febrero de 2014, por lo que DEBE ENTREGARSE DICHO BIEN al ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.634, hasta tanto se resuelva la Controversia en cuanto al Contrato de Compra venta por la Jurisdicción correspondiente donde debe acudir el que pretenda demandar, para lo cual se ordena se le Expida Copia Certificada del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 32801127, que cursa al folio 80 y de la presente decisión a los fines de poder circular con el mismo hasta tanto se resuelva la controversia del Contrato, debiéndose dejar SIN EFECTO LA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL, que posee ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y así se decide.-
Ahora bien en virtud de que hay presuntamente un hecho Punible que debe ser investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, como podría ser la presunta Emisión de Cheque sin provisión de fondos, SE ACUERDA DEVOLVER LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO UNA VEZ FIRME ESTA DECISIÓN, a los fines de que proceda a la investigación y así se establece.-
De igual manera, Observa este Tribunal que de las actuaciones ordenada practicar por este Tribunal se evidencia que cursan copias certificadas del Expediente Nº KP02-M-2013-000367, llevado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, por demanda de Cobro de Bolívares cuyo demandante es el Profesional del Derecho Abg. JESUS ARMANDO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.975 donde éste actúa en su propio Nombre y demanda al ciudadano PABLO JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.603.814, y donde solicita una Medida de Embargo con Carácter de Urgencia sobre el vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FE 649-D, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS: 73XMBH, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR L10190, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1FE649E70500380”, observando este Juzgador que si bien es cierto el Titulo de Propiedad de dicho vehículo esta a Nombre del ciudadano PABLO JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.603.814, no es menos cierto que dicho profesional del derecho sabia para la interposición de dicha demanda, en fecha 31 de Octubre de 2013, que el referido bien, había sido Objeto de una negociación entre el referido ciudadano Pablo Gil con el ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.634, pues se evidencia que luego de que este Tribunal fija la Audiencia Oral en fecha 14 de Abril de 2014, se presenta el referido Profesional del Derecho ABG. JESUS ARMANDO GIL IPSA: 104.134, como representante o Asistiendo al ciudadano PABLO JOSE GIL GONZALEZ, y al éste intervenir señaló lo siguiente: “Nosotros tratamos de que esa situación no llegara hasta aquí y yo mismo me había comunicado con el señor José Meléndez a los fines de que diera cobertura del pago lo cual fue imposible, se le había dado plazo para que el cubriera el cheque, eso hubiese sido una negociación muy sencilla, ahora resulta que en el mes de febrero 8 meses depuse de la negociación el señor José Meléndez, pretende que le reciba la misma cantidad de la negociación anterior, se debe considerar que han variado las circunstancias desde hace 8 meses, mi cliente no se ha negado a suscribir la venta siempre y cuando se lleve a consideración la situación actual…”, lo que indica que el referido Profesional del Derecho, tenia conocimiento de la Negociación que se había llevado a cabo entre los antes mencionados ciudadanos, procediendo a solicitar una Medida de Embargo sobre un bien que el sabía no pertenecía al ciudadano PABLO JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.603.814 y solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas en escrito consignado en fecha 02 de Diciembre de 2013, el que cursa al folio 154 del presente asunto en copia certificada, se procediera a la retención del vehículo Objeto de la presente controversia, por lo que considera este Juzgador que la Actitud asumida por el Profesional del Derecho ABG. JESUS ARMANDO GIL IPSA: 104.134, no está ajustadas a las previsiones establecidas en los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, al actuar en una causa Civil como demandante y actuar en esta causa Penal como Abogado de confianza o Abogado Asistente de la misma persona que había demandado y más cuando el Objeto de la demanda persigue el Embargo del Vehículo en la demanda civil de Cobro de Bolívares y en la causa Penal la devolución del mismo vehículo que había sido previamente Objeto de un Contrato de compra Venta, podría presumirse la comisión de un hecho Punible contra la Administración de Justicia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 269 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal debe REMITIRSE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines de que se proceda conforme a Derecho y así se decide.-
EN CUANTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO SIGNADO CON EL Nº 32801127, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de Octubre de 2013, el cual cursa al folio 80 del presente Asunto, en virtud de que el mismo se encuentra a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-09603814, SE ACUERDA DEVOLVERSELO AL REFERIDO CIUDADANO, pues hasta la presente fecha no se ha perfeccionado el contrato de compra venta y el mismo es titular de dicho Certificado, quien de las resultas de la Demanda que deba interponer ante la jurisdicción correspondiente debe traspasar o no dicho Certificado, dejando en el presente Asunto Copia Certificada del mismo y así se establece.-


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FE 649-D, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS: 73XMBH, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR L10190, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1FE649E70500380, al ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.634, hasta tanto se resuelva la Controversia en cuanto al Contrato de Compra venta por la Jurisdicción correspondiente, donde debe acudir el que pretenda demandar, para lo cual se ordena se le Expida Copia Certificada del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 32801127, que cursa al folio 80 y de la presente decisión a los fines de poder circular con el mismo hasta tanto se resuelva la controversia del Contrato, debiéndose dejar SIN EFECTO LA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL, que posee ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: SE ACUERDA DEVOLVER LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO UNA VEZ FIRME ESTA DECISIÓN, a los fines de que proceda a la investigación, en virtud de que hay presuntamente un hecho Punible que debe ser investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, como podría ser la presunta Emisión de Cheque sin provisión de fondos. TERCERO: REMITIRSE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines de que se proceda conforme a Derecho, conforme a la actitud asumida por el Profesional del Derecho ABG. JESUS ARMANDO GIL IPSA: 104.134, al actuar en una causa Civil como demandante y actuar en esta causa Penal como Abogado de confianza o Abogado Asistente de la misma persona que había demandado y más cuando el Objeto de la demanda persigue el Embargo del Vehículo en la demanda civil de Cobro de Bolívares y en la causa Penal, la devolución del mismo vehículo que había sido previamente Objeto de un Contrato de compra Venta, pudiéndose presumir la comisión de un hecho Punible contra la Administración de Justicia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 269 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO SIGNADO CON EL Nº 32801127, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de Octubre de 2013, el cual cursa al folio 80 del presente Asunto, al ciudadano PABLO JOSÉ GIL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-09603814, pues hasta la presente fecha no se ha perfeccionado el contrato de compra venta y el mismo es titular de dicho Certificado, quien, de las resultas de la Demanda que deba interponer ante la jurisdicción correspondiente debe traspasar o no dicho Certificado, dejando en el presente Asunto Copia Certificada del mismo. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “COUNTRY”.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las Partes y Líbrese el Oficios correspondientes al Estacionamiento Judicial “COUNTRY” y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público devolviendo la presente causa, una vez firme dicha decisión y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin Efecto la Solicitud del vehículo. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA