REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001128
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 28 de julio de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, presentó escrito el día 26 de Julio de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano Luis Enrique rodríguez Gonzalez, cedula de Identidad Nº V- 20.502.445, nacida en Carora, en fecha 20-08-87, de 26 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: ayudante de una licoreria de prolicor; Grado de Instrucción: 6 grado, residenciado, sector cerro la cruz, callejón sucre, casa S/N de color blanco, punto de referencia, cerca del antigua reten de menores, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 23 de Marzo de 2014, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala: Abg. MOREIDY CASTILLO y el alguacil de sala. Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Luis Enrique rodríguez Gonzalez, cedula de Identidad Nº V- 20.502.445, consigno en este acto copia simple de la prueba de orientación, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 con agravante del articulo 418 del Código penal vigente. y solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y solicito les sea decretada la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242, numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó A cada uno de LOS IMPUTADOS el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que los imputados responden libres de presión, apremia, cada uno por separado, Exponen ” No deseo declarar ”. Es todo. SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA A FIN DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS: Esta defensa técnica esta de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia en cuanto al procedimiento especial, y solicito que las presentaciones sean cada quince (15) días. Es todo.- Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos Luis Enrique rodríguez Gonzalez, cedula de Identidad Nº V- 20.502.445, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos Lesiones Graves, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 con agravante del articulo 418 del Código penal vigente.SEGUNDO: Se declara CON lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL,. TERCERO: Se impone Medida CAUTELAR a Luis Enrique rodríguez Gonzalez, cedula de Identidad Nº V- 20.502.445, de conformidad con el articulo 242 numeral 03 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió el hecho y a la victima.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que hay un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente Prescrita, pues se trata del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con agravante del articulo 418 del Código Penal, calificación que le atribuye la Fiscalía, hay elementos de convicción para estimar o presumir al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, y ser Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.502.445, como autor o como partícipe en el Delito Imputado por la Fiscalía, y siendo que el mismo tiene Arraigo en el País, tiene dirección exacta de su habitación y trabajo, no esta probado que tenga conducta Predelictual y por cuanto el delito imputado es uno de los delitos que podría ser objeto de alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgador considera que podría estar satisfecho las resultas del Proceso con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al referido ciudadano, como lo es la impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD conformidad con lo establecido en los artículos 242. 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el PRESENTACION CADA 15 DIAS ANTE LA URDD PENAL DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL PENAL y prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos Luis Enrique rodríguez Gonzalez, cedula de Identidad Nº V- 20.502.445, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos Lesiones Graves, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 con agravante del articulo 418 del Código penal vigente.SEGUNDO: Se declara CON lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL,. TERCERO: Se impone Medida CAUTELAR a Luis Enrique rodríguez Gonzalez, cedula de Identidad Nº V- 20.502.445, de conformidad con el articulo 242 numeral 03 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió el hecho y a la victima.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA