REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001226
A los fines de Fundamentar la Aprehensión en flagrancia y las Medidas de Protección y Medida Cautelar dictadas el día 15 de Agosto de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, presentó escrito el día 15 de Agosto de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.461.880, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 23-05-1995, de 19 años de edad, grado de instrucción: 5to año, de profesión u oficio: mesonero, domiciliado en las palmitas sector el bosque con calle principal primera casa, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, en perjuicio de la ciudadana ANAIS CAROLINA PEREZ BETANCOURT, del cual se presentará para su conocimiento en la audiencia oral que fije este Tribunal, precalificando los hechos por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo indica que en la referida audiencia solicitará las Medidas de Coerción Personal y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, a que hubiere lugar.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 23 de Enero de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala ABG. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Audiencia Oral con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N 25.461.880,. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes encontrándose presentes en sala los previamente identificados al inicio de la presente acta, a excepción de las victimas quienes se encuentran representadas en este acto por el Ministerio Publico. En este estado el imputado JESUS ALBERTO PEREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N 25.461.880. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N 25.461.880, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N 25.461.880, le sea decretada como Medida de Protección y Seguridad a favor de la Victima de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º, asistir a charlas de la ley especial y la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numerales 3º del COPP, consistente en presentación cada (08) días, consigno reconocimiento medico forense, es todo. Seguido se cede la palabra a la Victima: Anais Carolina Pérez Betancourt C.I. 19.745.462, quien expone: yo lo que quiero es que me den un tiempo para irme de allí, esa casa es de mis padres yo tengo 4 niños, mi papa nos dio esa casa a nosotros, yo me hice responsable hasta de el, esa casa esta a nombre de mi papa, el todo lo de el dice que yo tengo que salir de ahí yo le pedí tiempo para yo pódeme ir, el le dio una empanada a uno de mis hijos y el le dijo a mi hijo que se fuera para afuera para que los demás no te la quiten esos son 4 mis hijos y el no tiene porque decirle a uno así, por eso fue que nos mudamos yo solo quiero tiempo para yo irme, de allí yo me quiero ir para evitar problemas, yo tengo un terreno al lado, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125 y 130 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que responde libre de presión, apremio y coacción: “SI, yo no le dije a mi sobrino mocoso, mi novia tiene 5 meses ella nos hacen brujería me dijo que me iba a echar brujería a mi bebe, ella maltrata a los niños, ellos no tienen culpa de los problemas de nosotros, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde; yo quiero que ella se valla, porque ella maltrata mucho a mis sobrinos no quiere que se me acerquen, ella agredió a mi mama y le golpeo los dedos es todo, La fiscalía pregunta y a estas responde: esa casa es de mi papa pero el dividió el terreno y esa parte de la casa me iba a quedar a mi , esos niños son de ella, tenemos casi dos años viviendo allí, los problemas empezaron hace dos ,eses, yo si trabajo en mi kiosco en el bosque y trabajo en un restaurante, el kiosco esta en el mismo terreno si yo tengo a mi abuela que vive en Carorita, es todo Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expone:” vista la declaración de mi representado yo pido una medida cautelar de presentación cada 30 dias aquí hay un problema familiar el cual debe resolverse, es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N 25.461.880, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 3º, 4, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten: prohibicion de acercarse a la victimani ejercer actos de persecución, la prohibición de salida del presunto agresor de la vivienda en común, pero se le otorga un plazo de 4 meses, a la victima a los fines que termine su construcción y se mude de la casa en comun. CUARTO: se impone medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 3º que consisten en: presentación cada 30 dias.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N 25.461.880, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS CAROLINA PEREZ BETANCOURT. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten: : prohibicion de acercarse a la victimani ejercer actos de persecución, la prohibición de salida del presunto agresor de la vivienda en común, pero se le otorga un plazo de 4 meses, a la victima a los fines que termine su construcción y se mude de la casa en comun. CUARTO: se impone medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 3º que consisten en: presentación cada 30 dias.-
Regístrese, Publíquese . Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA