REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-007941
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
IMPUTADO
LUIS MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. KEILA TINEO
FISCALÍA Nº 25º
ABG. DOMINGO RODRIGUEZ
VICTIMA
NORBELIS MARIA VASQUEZ RODRIGUEZ
DELITO
VIOLENCIA FISICA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.344.032, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 01/12/1982, edad: 31 años , estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado las palmitas, sector taramacate, cerca del club mama pancha,, casa de color: de bloques, Carora Estado Lara.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 11 de Julio de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Andrea Pérez y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta excepto familiares de la victima, que en este acto la fiscalia del Ministerio Publico asume la representación en este acto. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó a los PROBACIONARIOS el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto no constan resultas que el mismo este cumpliendo las obligaciones del servicio comunitario, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado LUIS MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.032 “ yo quiero cumplir pero tuve un accidente y no pude asistir” . Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación Fiscal escuchada la exposición de los ciudadanos, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Se le cede la palabra a la victima; quien manifiesta en este acto, estar de acuerdo con la ampliación de la suspensión, que no ha tenido más problemas y que aun vive con el imputado. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento de las mismas y solicito una nueva oportunidad. Es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”
Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”
Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que no se presentó mas ante la Unidad Técnica, porque tuvo un accidente y no pudo seguir asistiendo, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES MÁS, contados desde la primera presentación; y se le impone las siguientes condiciones: 1.- residir en un lugar determinado, 2.- permanecer en un trabajo estable, 3.- presentarse al tribunal cada 2 meses, 4.- no verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- realizar CUATRO (04) trabajos comunitarios uno cada dos meses por el consejo comunal de las palmitas.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR OCHO (08) MESES MÁS, al ciudadano LUIS MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.344.032, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- residir en un lugar determinado, 2.- permanecer en un trabajo estable, 3.- presentarse al tribunal cada 2 meses, 4.- no verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- realizar CUATRO (04) trabajos comunitarios uno cada dos meses por el consejo comunal de las palmitas.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA