REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000937


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADAS
YENDY PASTORA GONZALEZ Y SORANNA MARIA CARMONA

DEFENSA PUBLICA Y DEFENSA PRIVADA
ABG. IRENE CAMACARO (DEFENSA PUBLICA) Y ABG. FRANCISCO OROPEZA (DEFENSA PRIVADA)

FISCALÍA Nº 8º
ABG. MARIA GABRIELA MORALES

VICTIMAS
YENDY PASTORA GONZALEZ Y SORANNA MARIA CARMONA

DELITO
LESIONES EN RIÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

YENDY PASTORA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.621.836, natural de Carora, fecha de nacimiento 12/10/1983, edad 30 años, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción; 3 grado, profesión u oficio, oficios del hogar, domiciliado en: sector cerro la cruz, vía montenegro, Rió Tocuyo, parroquia camacaro y SORANNA MARIA CARMONA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.484, natural de Rió tucuyo, fecha de nacimiento 29/05/1978, edad 35 años, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción; tercer año, profesión u oficio, oficios del hogar, domiciliado en: sector el cementerio, frente al cementerio, Rió Tocuyo, casa de color: de adobe, parroquia Camacaro. Carora, Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día de hoy 11 de Julio de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Presentación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la SECRETARIA DE SALA Abg. Andrea Pérez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente Se Le Concede La Palabra A La Representación Fiscal: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadanos YENDY PASTORA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.621.836 y SORANNA MARIA CARMONA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.484 razón por la cual Imputo en este acto el delito de RIÑA, Previsto y Sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, que la presente causa se siga por el procedimiento Municipal. Es todo, Seguidamente este Tribunal impuso a las imputados YENDY PASTORA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.621.836 y SORANNA MARIA CARMONA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.484 Sandra Coromoto Lucena, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.848.824, del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia expuso en los siguientes términos y expone lo siguiente: ADMITIMOS LA ACUSACION Y SOLICITAMOS LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En Este Estado Se Le Cede La Palabra A la Defensa, quien expone: Esta defensa escuchada la precalificación realizada por la representación fiscal estoy de acuerdo en cuanto la medida alternativa como es la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano aprehendido 1.- Quien dice llamarse YENDY PASTORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.836 y 2.- Quien dice llamarse SORANNA MARIA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.484, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal. Una vez decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados 1.- Quien dice llamarse YENDY PASTORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.836 y 2.- Quien dice llamarse SORANNA MARIA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.484, se le cede la palabra nuevamente, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, cada uno y por separado: “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.



EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

El Artículo 111 de la Ley Orgánica de servicio Eléctrico establece:
“Artículo 111. El hurto de los equipos o instalaciones utilizados para la prestación y medición del servicio eléctrico con fines de lucro, será penado con prisión de tres a siete años.”


Ahora bien, vista la admisión de la Imputación realizada por parte del Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, este delito en su limite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas YENDY PASTORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.836 y a SORANNA MARIA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.484, por el lapso de OCHO (08) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, 2) NO molestarse entre ambas 3) Abstenerse de visitar el bar restaurant “la totuma” condición que deberán cumplir ambas 4) No verse involucradas en otro hecho delictivo 5) No abusar de las bebidas alcohólicas 6) Realizar 3 trabajos comunitarios durante 07 meses uno cada dos meses en el consejo comunal Victoria la plaza para la ciudadana SORANNA MARIA CARMONA y en la escuela del caserío Montenegro en cuanto a la ciudadana Yendy Pastora Gonzalez.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de RIÑA, Previsto y Sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano YENDY PASTORA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.621.836 y SORANNA MARIA CARMONA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.484, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las ciudadanas YENDY PASTORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.836 y SORANNA MARIA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.484, por el lapso de SIETE (07) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, 2) NO molestarse entre ambas 3) Abstenerse de visitar el bar restaurant “la totuma” condición que deberán cumplir ambas 4) No verse involucradas en otro hecho delictivo 5) No abusar de las bebidas alcohólicas 6) Realizar 3 trabajos comunitarios durante 07 meses uno cada dos meses en el consejo comunal Victoria la plaza para la ciudadana SORANNA MARIA CARMONA y en la escuela del caserío Montenegro en cuanto a la ciudadana Yendy Pastora Gonzalez. TERCERO: SE IMPONE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN cada 60 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10


ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES


LA SECRETARIA