REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000531

CESE DE MEDIDAS DE PROTECCION

Revisado el presente Asunto y por cuanto se evidencia que este Tribunal acordó la Medida de Protección a favor de la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-9.543.703, y su grupo familiar, en la siguiente dirección CASERIO MONTEJEY, JURISDICCION DE LA PARROQIA MONTAÑAS VERDES, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, FINCA “EL RIECITO”, en virtud que la referida ciudadana denunció y señaló, que: “Vista que por ante este despacho (Fiscalía Octava), formule denuncia en contra de NEUDO CARDENAS. Ahora bien en fecha 04 de AGOSTO de 2014, se recibe oficio Nº LAR-UAV-1296-2014, informando la Fiscalía Superior que No es necesaria la continuidad de la Medida de Protección.

Este Tribunal a los fines de decidir considera necesario destacar el contenido del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 42. Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”

En este Sentido se puede establecer que la Fiscalía Superior informa que no es necesaria la continuidad de la medida de protección a favor de la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-9.543.703, y su grupo familiar, en la siguiente dirección: CASERIO MONTEJEY, JURISDICCION DE LA PARROQIA MONTAÑAS VERDES, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, FINCA “EL RIECITO”, este Tribunal debe necesariamente DAR POR TERMINADA la medida de Protección decretada a favor de dicha ciudadana, y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Tribunal Penal de Control Estadal nº 11 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se ordena Cese de Medidas de Protección y Seguridad, a favor a la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-9.543.703, y su grupo familiar, en la siguiente dirección: CASERIO MONTEJEY, JURISDICCION DE LA PARROQIA MONTAÑAS VERDES, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, FINCA “EL RIECITO”; en consecuencia se da por terminada la medida de protección decretada, todo conforme con lo establecido en el artículo 42, en su primer aparte, de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.- SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la Testigo participando de la presente decisión. TERCERO: Líbrese oficio al organismo policial establecido en la actualidad, a solicitud de la Fiscalia Superior en su ratificación de medida de fecha 04-02-2014 para la supervisión de la Medida como lo es al Director de la Comandancia de Policía Bolivariana de Barquisimeto Estado Lara participando de la presente decisión. CUARTO: En consecuencia se niega lo solicitado por la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-9.543.703 en fecha 07-08-2014. Se ordena remitir copia de dicho escrito presentado por la ciudadana antes identificada a la fiscalia Superior del Ministerio público, para que tengan conocimiento de la situación presentada.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 13 días de Agosto de 2014.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA