REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2011-000147
Siendo 3:30 p.m. hora de cierre de este despacho y la oportunidad legal fijada por el Tribunal para presentar escrito de contestación de la demanda, se deja constancia que la parte actora no compareció a insistir en la misma. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso de DIVORCIO intentada por la ciudadana DILIA ANTONIA GARRIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.434, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE AIDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.950.202, de este domicilio, de este domicilio. Déjese copia. Resolución N° 175 quedando anotado en el libro diario bajo el N° 67.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MERP/Milagro
|