REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2009-000103

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/02/2009 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos FELIBERTO ANTONIO LADINO CORDERO y MARLENE YELITZA URANGA QUERALES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.702.972 y 11.790.500 respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 17/02/2009 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (Folio 08). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 24/01/2012, compareció en ciudadano FELIBERTO ANTONIO LADINO CORDERO, asistido de abogado, solicitando la conversión en divorcio (Folio 11). En fecha 27/01/2012 se dicto auto acordando notificar a la ciudadana MARLENE YELITZA URANGA QUERALES, de la solicitud de la conversión en divorcio (Folio 12). En la misma fecha fue librada la respectiva boleta de notificación (Folio 13). En fecha 04/08/2013, compareció la ciudadana MARLENE YELITZA URANGA QUERALES, solicitando la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al (Folio 14) en el presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIBERTO ANTONIO LADINO CORDERO y MARLENE YELITZA URANGA QUERALES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 33, folio N° 48 frente, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publico en la misma fecha siendo las 09:10 a.m., Sentencia N° 180 y quedo asentado en el Libro diario bajo el N° 07.-
La Sec.,
MERP/dmg