REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-O-2012-000023

PARTE ACTORA: ROBIN EMILIO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.779, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882

PARTE DEMANDADA: Sentencia de fecha 06 de diciembre de 2011 dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

TERCERO INTERESADO: Sociedad en nombre colectivo LUIS RAFAEL FIGUEROA SANTIAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR INACTIVIDAD DE 6 MESES POR PARTE DE LA QUERELLANTE (Art. 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

Se inicio la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por el ciudadano ROBIN EMILIO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.779, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2011 dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 13/01/2014 se dictó auto admitiendo la presente acción y se libraron boletas de notificación (f. 159). En fecha 18/03/2014 el Aguacil consigno boleta firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico (163 y 164). En fecha 20/07/2014 se recibió del Abogado Rainer Vergara en su condición de Fiscal 20 del Ministerio Publico escrito de Opinión Fiscal (f. 165 a 170).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
SIC: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior...”.-

La norma transcrita consagra la inactividad al señalar que el abandono del trámite puede conllevar a sanciones por parte del Juez. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que desde el 17/01/2014, donde este Tribunal admitió el presente recurso, por lo que observa esta juzgadora que entre dicha admisión y hasta la fecha, han transcurrido más de seis meses sin que la parte querellante impulsara el proceso, por lo que en consecuencia se evidencia el abandono del trámite.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal declara de oficio la inactividad por parte de la querellante por un lapso de más de 6 meses, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INACTIVIDAD DEL presente AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por el ciudadano ROBIN EMILIO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.779, de este domicilio, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2011 dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, antes identificados.
Se ordena notificar a la parte querellante.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) día del mes de Agosto de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 153°. Resolución N° 183 quedando anotado en el libro diario bajo el N°46.-

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MERP/Milagro