REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001799

Visto el Convenimiento de fecha 02/07/2014, efectuado por la parte demandada ciudadanos MARYLOURDES DEL CARMEN PEREZ CUICAS y RAMON JOSE PEREZ CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.431.079 y 19.431.074, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Manuel Rubio Vento, Inpreabogado Nº 148.892, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana LOURDES ANTOLINA CUICAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.536; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/Ihp.-