REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000067
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.632.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA BARRIOS e ICKER ANTONIO OSAL COLMENARES, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.245 y 198.832, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA POR ORGANO DE SU ALCALDÍA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.978.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 23 de enero del año 2014 (folios 1 al 8), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordeno despacho saneador en fecha 18 del mismo mes y año (folios 19 y 20).
Admitida la demanda y ordenada las notificaciones en fecha 06 de febrero del año 2014 (folios 23 al 25), seguidamente cumplidas las notificaciones del demandando (folios 26 al 28), y del Síndico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco (folios 29 al 31), se instaló la audiencia preliminar el 13 de mayo del año 2014, en el que se dejó constancia de la comparecencia de las partes, la consignación de los medios probatorios y la prolongación de la misma para el día 13-06-2014 y seguidamente se prolongo para la fecha 14-07-2014 fecha en la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, visto que se ha agotado el dialogo entre las partes, ordena la incorporación de la pruebas y su remisión a la fase de juicio, una vez agotado el lapso de contestación (folio 39).
En fecha 23 de julio del año 2014, el Tribunal de Sustanciación dictó auto señalando que han concluido la audiencia preliminar y consignado el escrito de contestación de la demanda (folio 99), por lo que se remitió el asunto a la siguiente fase, recibiéndolo éste Juzgado Primero de Juicio 06 de Agosto del año 2014 (folio 102).
Estado dentro del lapso legalmente previsto, sobre la admisibilidad de las pruebas este Juzgado indica como punto previo lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora es un funcionario público, regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido consta en las actas procesales a los folios 54 al 57 copia certificada de la Gaceta Municipal N° 032 de fecha 09 de mayo del año 2005 la cual contiene la resoluciónA-22/2005 mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo Antonio Escalona, titular de la cedula de identidad N° 3.537.632 Presidente del Consejo Autónomo Municipal de la Cultura del Municipio Andrés Eloy Blanco, asimismo, costa la folio 45 constancia de trabajo traída a juicio por la propia para actora mediante la cual se indica que el ciudadano Gerardo Antonio Escalona, titular de la cedula de identidad N° 3.537.632 se desempeño en el cargo de Presidente del onsejo Autónomo Municipal de la Cultura del Municipio Andrés Eloy Blanco, desde el 09-05-2005 hasta el día 31-07-2010 con la indicación del salario devengado
Conforme a lo establecido, se observa el nombramiento del actor como Presidente del Consejo Autónomo Municipal de la Cultura del Municipio Andrés Eloy Blanco, desde el 09 de mayo del año 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 y 74 ordinales 1,3 y 5 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal norma vigente para la época en que se produce la referida designación.
Al respecto, el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma vigente para el momento en que estuvo vigente la relación laboral en dicha norma se determina el ámbito de aplicación del régimen laboral de los empleados al servicio del estado, en el nivel nacional, estadal o municipal:
Artículo 8.- Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. (subrayado agregado).
En lo que respecta a la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de lo que se llama la relación de empleo público, estos trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial -de sus respectivos estatutos- o al general regulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse, en todo caso, de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Municipio.
Quien Juzga observa que el actor ocupa un cargo dentro de la administración pública, siendo su ingreso mediante nombramiento, consignado en autos –ya analizado-, estando inmersa en una serie de características que lo hacen ser funcionario público, por lo que debe ser llevada la presente causa ante su Juez natural, conforme lo establece el Artículo 49 de la Carta Fundamental.
Como ya se estableció, el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluye del régimen económico y jurisdiccional a quienes ejerzan actividades como empleados públicos, por lo que debe esta Juzgadora establecer que los juzgados competentes para conocer de la presente demanda son los Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que se declina la competencia a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declinar la competencia por razón de la materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con los artículos 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
TERCERO: Notifíquese de esta sentencia al Síndico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 13 de Agosto del año 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Monica Quintero Aldana
LA JUEZ
MARÍA SUSANA HIDALGO
LA SECRETARIA
EN IGUAL FECHA, SIENDO LAS 2.30 P.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN.
MARÍA SUSANA HIDALGO
LA SECRETARIA
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