En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-627 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 50, tomo 80-A, de fecha 25 de junio de 1986, con última modificación inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el Nº 37, tomo 5-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUÍS OQUENDO y RAFAEL GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.610 y 119.579, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo dictado en el expediente Nº 078-201005-00014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 22 de septiembre de 2010, que ordena la reapertura de la empresa, reanudación de la faena y pago de salario de los trabajadores.

Motiva


Vista las diligencias presentada en fecha 11 de agosto del año 2014, suscrita por el abogado Rafael Eduardo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.579 en su carácter de apoderado de la parte querellante, mediante la cual solicita aclaratoria y del la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08-08-2014, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Primero: La representación Judicial de la parte querellante plantea la solicitud de aclaratoria de sentencia en los siguientes términos:

Así mismo, indica que aclare:

“ aclaratoria de la Sentencia publicada el día 08 de Agosto del año 2014, en donde se declara la Homologación del desistimiento de la parte actora, cuando lo realmente solicitado el día 14 de julio del 2014 fue el desistimiento de los terceros interesados al manifestar lo siguiente: “ Consignamos…”

Segundo: Por aplicación de los artículos 252 y 23 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:

Articulo 252. Después del Pronunciamiento de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicité algún de las partes en el día de la publicación o al siguiente

Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma antes transcrita, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria o la ampliación de sus sentencias cuando han sido solicitadas por alguna de las partes.

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de cálculos que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decidido en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido, en este sentido, se observa que el punto de aclaratoria referente a que lo realmente solicitado es el desistimiento de los terceros interesados al manifestar la no existencia del Lockout y así mismo desiste de la participación del Juicio, esta Juzgadora indica, que ciertamente tanto la representación de la parte querellante abogado Rafael Garrido así como el abogado José Colmenares en representación de los terceros interesados en el presente juicio, manifestaron de forma clara es su escrito que exponían ambas partes y consignaban copia fotostática constante de 83 folios útiles de escrito de transacción en el asunto signado bajo el numeró KP02-L-2014-564 cursante por ante esta mima Circunscripción Judicial y así mismo desistían de la participación en este juicio , en tal sentido, la aclaratoria aquí pretendida por la parte querellante no puede ser utilizada a los fines que el Tribunal MODIFIQUE el fallo dictado en fecha 08-08-2014, en tal sentido, se Niega la aclaratoria antes indicada (resaltado del Tribunal . ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sin Lugar la aclaratoria presentada 11 de agosto del año 2014, por el abogado Rafael Eduardo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.579,en su carácter de apoderado de la parte querellante, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 08-08-2014. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASI SE ESTABLECE


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.
.En Barquisimeto, a los 13 de agosto de 2014. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO


MQA