REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000453

PARTE DEMANDANTE: AMABLE JOSE PIÑERO, DAVID RAFAEL GONZALEZ y EDUARDO JOSE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.882.892, 19.571.000 y 15.272.946, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTYHER FREITEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.395.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.I.M., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN ALICIA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.649.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de agosto de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado WALTYHER FREITEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.395, y por la parte demandada el ciudadano LEONARDO RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.364, acompañado de su apoderada judicial, abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.649.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, la juez en aplicación a las técnicas para lograr una mediación entre las partes, procedió a realizar reuniones privadas con cada una de éstas, logrando así un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.I.M., C.A, ofrece pagarle a los actores reclamantes, ciudadanos AMABLE JOSE PIÑERO, EDUARDO JOSE ARAUJO y DAVID RAFAEL GONZALEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de 35.000,oo para cada uno de los ciudadanos AMABLE PIÑERO y EDUARDO ARAUJO y la suma de Bs. 30.000,oo, para el ciudadano DAVIDRAFAEL GONZALEZ, a ser pagados de la siguiente manera: 1.) Un primer pago por Bs. 10.000,oo, para cada uno de los actores reclamantes, mediante cheques Nros. 14006619, 74006618 y 61006617, respectivamente, todos girados contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fechas 08/08/2014, entregados en este acto y 2.) Un segundo y último pago por Bs. 25.000,oo, para cada unos de los de los ciudadanos AMABLE PIÑERO y EDUARDO ARAUJO y la suma de Bs. 20.000,oo, para el ciudadano DAVIDRAFAEL GONZALEZ, para el día 08/10/2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa a los extrabajadores.

SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, según Poder que corre inserto a los folios del 10 al 14 de la causa, quien expone: En nombre de mis representados acepto el ofrecimiento realizado por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.I.M., C.A, mediante su representante legal y judicial, y recibo cada uno de los cheques antes identificados, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representados.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los actores reclamantes.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada