REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000938
PARTE DEMANDANTE: JUAN CANTALICIO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 11.583.169 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 90.106
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS SEMOSA I C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de agosto de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JUAN CANTALICIO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 11.583.169 respectivamente y asistido por el abogado MANUEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 90.106 y por la parte demandada EMBUTIDOS SEMOSA I C.A su apoderado judicial abogado ANTONIO MARCANO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386 quien presenta a efecto vivendi original del poder notariado y deja copia del mismo para ser agregado al expediente y los ciudadanos NESTOR RODRIGUEZ Y PEDRO GONZALEZ titulares de la cedula de identidad N° 5.568.176 y 7.298.288 como GERENTE GENERAL y JEFE DE PERSONAL de la empresa demandada. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cancelar todos los conceptos reclamados por el demandante ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000.oo), en un único pago mediante cheque Nº 08862778 girando contra el BANCO PROVINCIAL a favor del ciudadano JUAN CANTALINO ULLOA.

SEGUNDO: La parte accionante asistido por su abogado toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.00.00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA